Ciudad de México.- Las elecciones de 2015 serán los primeros comicios en los que el llamado a no votar y a la abstención podrá ser castigado con multa y cárcel, según las reformas político-electorales aprobadas el año pasado.
Quien llame al abstencionismo, se puede encontrar en el supuesto de un delito electoral, quienes llamen a no votar por un candidato, partido político o coalición podrían hacerse acreedores a una multa de entre 50 a 100 días y cárcel de seis meses hasta tres años.
Según la reforma político-electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) corresponderá al ministerio público tipificar como delitos dichas conductas, con base en el supuesto de un delito electoral establecido en la nueva Ley General de Delitos Electorales.
Alejandro Scherman Leaño, vocal ejecutivo de la Junta Local del INE en Chihuahua, aseguró que el derecho de expresión está garantizado, pero se debe respetar a los actores políticos.
La Ley General de Delitos Electorales establece en el artículo 7, fracción séptima, como delito electoral la solicitud de votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o mediante violencia o amenaza para presionar a otros a asistir a eventos proselitistas, así como a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Las campañas para a las elecciones del 7 de junio arrancaron este 5 de abril. Varios movimientos, como el de los padres de los normalistas desaparecidos en Iguala, han hecho reiterados llamados a no votar, aduciendo que el país no goza de las condiciones para unos comicios limpios.
Quien llame al abstencionismo, se puede encontrar en el supuesto de un delito electoral, quienes llamen a no votar por un candidato, partido político o coalición podrían hacerse acreedores a una multa de entre 50 a 100 días y cárcel de seis meses hasta tres años.
Según la reforma político-electoral, el Instituto Nacional Electoral (INE) corresponderá al ministerio público tipificar como delitos dichas conductas, con base en el supuesto de un delito electoral establecido en la nueva Ley General de Delitos Electorales.
Alejandro Scherman Leaño, vocal ejecutivo de la Junta Local del INE en Chihuahua, aseguró que el derecho de expresión está garantizado, pero se debe respetar a los actores políticos.
La Ley General de Delitos Electorales establece en el artículo 7, fracción séptima, como delito electoral la solicitud de votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o mediante violencia o amenaza para presionar a otros a asistir a eventos proselitistas, así como a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.
Las campañas para a las elecciones del 7 de junio arrancaron este 5 de abril. Varios movimientos, como el de los padres de los normalistas desaparecidos en Iguala, han hecho reiterados llamados a no votar, aduciendo que el país no goza de las condiciones para unos comicios limpios.
Alfadiario.net
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