Toluca, Edomex- Con el propósito de que cualquier mexiquense pueda elegir, de entre los apellidos de sus padres, los que desea portar, el diputado Rosalino Hernández, promovió una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado de México para que las autoridades en la materia atiendan las solicitudes de este tipo.
El legislador perredista expuso que, sobre todo en el caso en que los padres se separaron, o se es hijo de una mamá o un papá soltero, no se puede obligar a nadie a apellidarse como no desea.
Por eso, consideró, la ley no debe tener limitación para elegir, no sólo un nuevo nombre, sino también los apellidos.
“La ley no debe tener limitación para que ciudadanos elijan nuevo nombre o apellidos, ni hacer ninguna mención respecto de los motivos que pueda tener quien pretenda su cambio, pues esta decisión debe quedar a la voluntad de la persona”, expuso.
La legislación vigente, destacó, no contempla la posibilidad de que una persona pueda, por así desearlo, realizar el cambio en sus apellidos, sólo prevé el cambio en su nombre bajo ciertas causales establecidas en la legislación civil.
Sin embargo, recordó, el Poder Judicial de la Federación ha considerado que el artículo 3.38 fracción II del Código Civil del Estado de México es inconstitucional, pues no permite el cambio de apellidos.
La propuesta fue turnada por el pleno a las comisiones, para su análisis y posterior dictamen.
El legislador perredista expuso que, sobre todo en el caso en que los padres se separaron, o se es hijo de una mamá o un papá soltero, no se puede obligar a nadie a apellidarse como no desea.
Por eso, consideró, la ley no debe tener limitación para elegir, no sólo un nuevo nombre, sino también los apellidos.
“La ley no debe tener limitación para que ciudadanos elijan nuevo nombre o apellidos, ni hacer ninguna mención respecto de los motivos que pueda tener quien pretenda su cambio, pues esta decisión debe quedar a la voluntad de la persona”, expuso.
La legislación vigente, destacó, no contempla la posibilidad de que una persona pueda, por así desearlo, realizar el cambio en sus apellidos, sólo prevé el cambio en su nombre bajo ciertas causales establecidas en la legislación civil.
Sin embargo, recordó, el Poder Judicial de la Federación ha considerado que el artículo 3.38 fracción II del Código Civil del Estado de México es inconstitucional, pues no permite el cambio de apellidos.
La propuesta fue turnada por el pleno a las comisiones, para su análisis y posterior dictamen.
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