Ciudad de México.- Por once votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) son obligatorias para el Estado mexicano.
Al entrar a la discusión del expediente Varios 1396/2011, relacionado con el cumplimiento en el ámbito del Poder Judicial de la Federación (PJF) de las sentencias dictadas por la CIDH, en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, indígenas agredidas sexualmente por soldados, los ministros determinaron que el Estado debe acatar las resoluciones de Corte Interamericana emitidas en 2010 de las que forma parte.
Aunque el tema seguirá en la próxima sesión, ocho de los ministros votaron porque aquella resolución en las que no haya sido parte México, también son obligatorias.
En ese sentido, los ministros del Alto tribunal determinarán cuáles son las obligaciones que le corresponden al Poder Judicial de la Federación.
El asunto llegó al máximo tribunal luego que en 2011, las indígenas Valentina e Inés solicitaron a la SCJN su caso fuera tratado como el caso Radilla para determinar las obligaciones del Poder Judicial frente a las sentencias de la Corte Interamericana.
En su solicitud, las víctimas señalaron que la apertura de dicho expediente serviría para reiterar los criterios establecidos en el expediente Varios 912/2010 relativo al mencionado caso Radilla, pero además externaron que mediante dicho análisis la SCJN podría realizar desarrollos interpretativos vinculados con lo ordenado por la CoIDH en sus sentencias, en temas como la tortura sexual, el valor del dicho de las víctimas de delitos sexuales, la impartición de justicia con perspectiva de género, entre otros.
En febrero de 2002, cuando Valentina Rosendo Cantú, una indígena perteneciente a la comunidad me´phaa, en Guerrero, tenía 17 años, fue violada y torturada por militares del 41 Batallón de Infantería que operaba en Cruz Grande, Guerrero; situación por la que también atravesó Inés, quien fue violada por militares frente a sus hijos.
La violación y tortura ocurrió el 16 de febrero cuando Rosendo Cantú se encontraba en un arroyo cercano a su casa lavando ropa; ahí dos integrantes del Ejército llegaron y amenazaron, golpearon y violaron a la indígena.
Luego de una serie de irregularidades en el caso por parte de autoridades mexicanas, en noviembre de 2003 el caso se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En 2009, la Comisión presentó una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 31 de agosto de 2010, la CoIDH emitió una sentencia en la que encontró al Estado mexicano culpable de violaciones a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, los derechos del niño, las garantías de acceso a la justicia y a la protección judicial, en perjuicio de Valentina Rosendo Cantú.
Para las dos mujeres indígenas, la discusión en la Suprema Corte es de suma importancia pues se permitirá señalar las obligaciones que tienen los jueces a cargo de los procesos penales iniciados en contra de elementos de las fuerzas armadas.
Al entrar a la discusión del expediente Varios 1396/2011, relacionado con el cumplimiento en el ámbito del Poder Judicial de la Federación (PJF) de las sentencias dictadas por la CIDH, en los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, indígenas agredidas sexualmente por soldados, los ministros determinaron que el Estado debe acatar las resoluciones de Corte Interamericana emitidas en 2010 de las que forma parte.
Aunque el tema seguirá en la próxima sesión, ocho de los ministros votaron porque aquella resolución en las que no haya sido parte México, también son obligatorias.
En ese sentido, los ministros del Alto tribunal determinarán cuáles son las obligaciones que le corresponden al Poder Judicial de la Federación.
El asunto llegó al máximo tribunal luego que en 2011, las indígenas Valentina e Inés solicitaron a la SCJN su caso fuera tratado como el caso Radilla para determinar las obligaciones del Poder Judicial frente a las sentencias de la Corte Interamericana.
En su solicitud, las víctimas señalaron que la apertura de dicho expediente serviría para reiterar los criterios establecidos en el expediente Varios 912/2010 relativo al mencionado caso Radilla, pero además externaron que mediante dicho análisis la SCJN podría realizar desarrollos interpretativos vinculados con lo ordenado por la CoIDH en sus sentencias, en temas como la tortura sexual, el valor del dicho de las víctimas de delitos sexuales, la impartición de justicia con perspectiva de género, entre otros.
En febrero de 2002, cuando Valentina Rosendo Cantú, una indígena perteneciente a la comunidad me´phaa, en Guerrero, tenía 17 años, fue violada y torturada por militares del 41 Batallón de Infantería que operaba en Cruz Grande, Guerrero; situación por la que también atravesó Inés, quien fue violada por militares frente a sus hijos.
La violación y tortura ocurrió el 16 de febrero cuando Rosendo Cantú se encontraba en un arroyo cercano a su casa lavando ropa; ahí dos integrantes del Ejército llegaron y amenazaron, golpearon y violaron a la indígena.
Luego de una serie de irregularidades en el caso por parte de autoridades mexicanas, en noviembre de 2003 el caso se llevó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En 2009, la Comisión presentó una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El 31 de agosto de 2010, la CoIDH emitió una sentencia en la que encontró al Estado mexicano culpable de violaciones a la integridad personal, la dignidad, la vida privada, los derechos del niño, las garantías de acceso a la justicia y a la protección judicial, en perjuicio de Valentina Rosendo Cantú.
Para las dos mujeres indígenas, la discusión en la Suprema Corte es de suma importancia pues se permitirá señalar las obligaciones que tienen los jueces a cargo de los procesos penales iniciados en contra de elementos de las fuerzas armadas.
El Informador
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