Estado de México.- La presencia de los monitoristas del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) e Instituto Nacional Electoral (INE) en los actos proselitistas de los candidatos que buscan un cargo de representación popular en el Estado de México, alcaldía o diputación, ha generado molestia entre los partidos políticos.
Lo anterior, ya que el objetivo de los representantes de la autoridad electoral consiste en verificar y cuantificar, cada uno de los artículos empleados u otorgados para ganar votos, conseguir simpatías, por el mismo aspirante a un cargo político o alguno de los miembros de su equipo de campaña que desean votos.
Los monitoristas que representan a la autoridad electoral, en su gran mayoría jóvenes, no son bien vistos por los equipos de campaña, pero su labor es fundamental ya que a diferencia de otros procesos electorales, hoy la ley establece que si los candidatos llegan a rebasar un 3 por ciento por arriba el tope de campaña previamente establecido, en automático quedan fuera de la contienda., ellos cuantifican todo, desde el número de sillas, hasta las playeras u obsequios en general que se les otorga a los asistentes en cada uno de los eventos de campaña, incluso hasta la agrupación o sonido que amenizó el evento y el lugar que se contrató para la celebración del mismo.
Así como el número de camiones en los que arribaron los simpatizantes (algunos peyorativamente los identifican como acarreados) del candidato o partido político. Otra nueva disposición que molestó a los dirigentes de los partidos políticos, candidatos, pero sobre prácticamente todos los dueños de cadenas de televisión y radio, es el contenido del Artículo 71 del Capítulo Quinto identificado como “Del acceso a los medios de comunicación”, pues prohíbe la contratación de entrevistas o mensajes de radio o televisivos de los candidatos.
“Los partidos políticos, precandidatos, candidatos independientes y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”, precisa uno de los apartados del referido Artículo 71.
Respecto a la inclinación parcial que puedan tener las empresas periodísticas que hacen periódicos impresos e incluso contenidos informativos digitales (por internet), la ley y su reglamento también prevé que si en el monitoreo realizado por la autoridad electoral, se detecta que un periódico está teniendo un comportamiento inequitativo, se le podrá llamar la atención y hacer un exhorto público a que tenga un comportamiento equilibrado respecto al manejo de su información y en caso de que haya firmado algún convenio con algún partido político para difundir la actividad de los candidatos, el instituto político y medio de comunicación deberá precisar los términos del contrato, para verificar que le otorgó precios de mercado y no preferenciales.
Lo anterior, ya que el objetivo de los representantes de la autoridad electoral consiste en verificar y cuantificar, cada uno de los artículos empleados u otorgados para ganar votos, conseguir simpatías, por el mismo aspirante a un cargo político o alguno de los miembros de su equipo de campaña que desean votos.
Los monitoristas que representan a la autoridad electoral, en su gran mayoría jóvenes, no son bien vistos por los equipos de campaña, pero su labor es fundamental ya que a diferencia de otros procesos electorales, hoy la ley establece que si los candidatos llegan a rebasar un 3 por ciento por arriba el tope de campaña previamente establecido, en automático quedan fuera de la contienda., ellos cuantifican todo, desde el número de sillas, hasta las playeras u obsequios en general que se les otorga a los asistentes en cada uno de los eventos de campaña, incluso hasta la agrupación o sonido que amenizó el evento y el lugar que se contrató para la celebración del mismo.
Así como el número de camiones en los que arribaron los simpatizantes (algunos peyorativamente los identifican como acarreados) del candidato o partido político. Otra nueva disposición que molestó a los dirigentes de los partidos políticos, candidatos, pero sobre prácticamente todos los dueños de cadenas de televisión y radio, es el contenido del Artículo 71 del Capítulo Quinto identificado como “Del acceso a los medios de comunicación”, pues prohíbe la contratación de entrevistas o mensajes de radio o televisivos de los candidatos.
“Los partidos políticos, precandidatos, candidatos independientes y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Ninguna otra persona física o jurídica colectiva, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”, precisa uno de los apartados del referido Artículo 71.
Respecto a la inclinación parcial que puedan tener las empresas periodísticas que hacen periódicos impresos e incluso contenidos informativos digitales (por internet), la ley y su reglamento también prevé que si en el monitoreo realizado por la autoridad electoral, se detecta que un periódico está teniendo un comportamiento inequitativo, se le podrá llamar la atención y hacer un exhorto público a que tenga un comportamiento equilibrado respecto al manejo de su información y en caso de que haya firmado algún convenio con algún partido político para difundir la actividad de los candidatos, el instituto político y medio de comunicación deberá precisar los términos del contrato, para verificar que le otorgó precios de mercado y no preferenciales.
Quadratin
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