martes, 19 de mayo de 2015

Puntos importantes de la Ley General de Agua

Ciudad de México.- Aunque en Abril del 2012 la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona el Artículo cuarto de la Constitución Política, el cual eleva a rango constitucional el derecho de acceso al agua, elevación de rango constitucional que establece, además, que el Estado lo garantizará “y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.
El dictamen de Ley General de Aguas aprobado en la Cámara baja, que ahora se discute en el Senado contrapondría lo anterior, puesto que señala que “es obligación de las autoridades garantizar el derecho humano al agua de los asentamientos humanos”, para lo cual establece un mínimo vital de 50 litros diarios por persona –la Organización Mundial de la Salud establece un mínimo de entre 50 y 100 litros-, no obstante investigadores y sociedad civil han alertado que el derecho humano al agua corresponde a las personas y no a los asentamientos humanos.
En la Carta Magna se establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. El documento enviado por la Comisión de Puntos Constitucionales señaló que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de los tres niveles de gobierno y de la ciudadanía”. Con el derecho al agua establecido en la Constitución, se prevé que el abastecimiento sea suficiente, adecuado y de calidad, conforme las necesidades básicas de cada persona para consumo humano y de uso personal, además de ser accesible en su costo para cualquier persona.
Pero el concepto de asentamientos humanos implica condiciones donde la dispersión territorial de muchas localidades rurales e indígenas las dejaría fuera de esta definición. Es por esto que el derecho humano al agua, establecido ya en la Constitución, es un tema toral en la discusión y debate sobre el dictamen de esta Ley General, y en ese escenario, Roberto Ramírez, director de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), dijo recientemente que el país “no está preparado para ejercer el derecho humano al agua”.
Durante el ciclo “Los problemas nacionales y el derecho. Acceso al agua”, realizado en El Colegio Nacional en días pasados, apuntó que este derecho debería ser progresivo porque cumplirlo de un día para otro no es posible. En el ciclo, coordinado por José Ramón Cossío, miembro del Colegio y ministro de la Suprema Corte de Justicia, el funcionario planteó que si no existe una Ley General de Aguas la manera de aplicar el 4° constitucional en materia de agua sería mediante la promoción de un juicio de amparo donde se exija su cumplimiento. Entonces, explicó, el órgano jurisdiccional judicial decidirá cómo cumplir ese derecho hasta que haya reglas y promoverá resoluciones heterogéneas.

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