miércoles, 29 de julio de 2015

Extinción de dominio, sin éxito por dependencia del proceso penal: Senado

México, D.F.- La extinción de dominio en México no ha sido relevante y no ha tenido éxito porque depende de los procesos en materia penal, por lo que deben hacerse modificaciones a la ley para que haya eficacia en su aplicación, coincidieron expertos en la materia durante la mesa de análisis “Experiencias exitosas” del foro “Extinción de dominio”.
Óscar Torres Mercado, juez décimo octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, señaló que en el país hay una dependencia absoluta a la averiguación previa: si no existe ésta, no puede aplicarse la extinción de dominio a los bienes de la delincuencia organizada.
La dependencia a la materia penal ha impedido que la extinción de dominio tenga éxito en México. Es decir, se realizan dos procesos, uno penal y el de extinción, pero si no se comprueba el primero, la extinción de dominio no procede; por ello, esta figura no ha sido relevante, dijo Torres Mercado.
Para que esta herramienta jurídica obtenga resultados, se debe separar la extinción de dominio de la materia penal; que sea aplicada por una institución autónoma, con sus propios organismos capacitados para investigar; con partes, procedimiento, valoración de pruebas, sentencia y recursos propios, más un apartado de cooperación internacional, propuso.
Por su parte, Julio Ospino Gutiérrez, fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de Colombia, señaló que para que la extinción de dominio obtenga resultados, la debe aplicar personal con el perfil correcto y con capacitación constante.
Aunado a ello, se debe garantizar la permanencia a quienes cumplan con estos dos requisitos, mediante la carrera judicial o administrativa; ya que sin ella es imposible que aborden casos con un mínimo de eficacia.
Hace falta armonizar las normas constitucionales, la idiosincrasia y la tradición jurídica con esta nueva figura jurídica, que ha demostrado ser poderosa para combatir la delincuencia organizada, sin lugar a dudas, dijo.
Se tienen que hacer ajustes legislativos, de orden legal o constitucional según sea necesario, porque aunque se diga que la extinción de dominio es autónoma no lo es, debido a que no se puede aplicar si no hay sentencia en el proceso penal, determinó.
Mark Lester, fiscal federal de los Estados Unidos, detalló que en su país existen tres tipos de decomisos: administrativo, jurídico criminal y jurídico civil, éste último es la extinción de dominio; pero explicó que primero se realiza un juicio en contra de la persona y después por los bienes, no como en México donde son simultáneos.

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