Estado de México.- El Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) deberá anular la resolución por la que reservó por al menos dos años la averiguación previa militar sobre el caso Tlatlaya, donde militares ejecutaron a civiles de manera extrajudicial, y lo instruyó a dar una nueva resolución que permita el acceso al expediente.
De acuerdo con información de Aristegui Noticias, la orden fue determinada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.
Esta sentencia resultó de una demanda de amparo interpuesta por Aristegui Noticias en coordinación con la organización Artículo 19, el pasado 29 de septiembre, luego de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó la información solicitada vía transparencia y de que el INAI ratificó la reserva por dos años, en su resolución del 25 de junio de 2015.
La demanda de amparo argumentaba que el INAI violó los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales, pues el instituto no fundó ni motivó debidamente su decisión, además que, por tratarse de hechos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, la información debería tener la máxima publicidad, tal como lo dice una excepción a la reserva contemplada en la Ley de Transparencia.
Uno de los alcances más significativos de este amparo, concedido por el Juez Gabriel Regis López, es que el INAI deberá dar una nueva resolución “teniendo en cuenta la actualización de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia”, examinada por la Suprema Corte en 2012. Esta actualización contempla explícitamente la apertura de averiguaciones cuando se trate de investigaciones de violaciones a derechos humanos, que por su gravedad ofenden a toda la sociedad.
El argumento que había dado el INAI para ratificar la reserva era que los hechos que constituyeron violaciones graves a derechos humanos ya se juzgaban en tribunales civiles, aparte de los delitos que se perseguían en el fuero militar. Además, que divulgar la investigación violaría el debido proceso del juicio contra los soldados.
La sentencia, del pasado 27 de noviembre de 2015, derriba los argumentos de la Sedena y del INAI:
“Contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, (los delitos del orden castrense) sí tienen vinculación con los hechos constitutivos de violación de derechos fundamentales, dado que se determinará si los militares procesados incurrieron en los delitos previstos en los artículos 301 y 382 del Código de Justicia Militar, cuyas infracciones o conductas se encuentran relacionadas precisamente con la violación de derechos humanos, como lo estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.
Asimismo, el juez Regis López consideró que el INAI “no precisó de qué manera se vería mayormente beneficiada la sociedad con la reserva de la información que con su divulgación, [...] no bastaba con señalar que la difusión de dicha información podría menoscabar la sustanciación del proceso de referencia”.
Además, la sentencia remite a la actualización del artículo 14 de la Ley de Transparencia que hizo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver un amparo relacionado con el acceso al expediente del caso Rosendo Radilla.
“Estamos ante una excepción a la excepción [...], no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.
Por lo cual, el Juez Gabriel Regis López consideró lógico y necesario “actualizar la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 (de la Ley de Transparencia) [...], de modo que resulta aplicable la regla general que permite el acceso a la información pública y no así la restricción que se establece respecto de las averiguaciones previas”.
De este modo, el INAI deberá dar una nueva resolución sobre el acceso a la averiguación militar sobre Tlatlaya, tomando en cuenta que todas las investigaciones sobre esos hechos se refieren a violaciones graves a derechos humanos y, por lo tanto, deben divulgarse.
De acuerdo con información de Aristegui Noticias, la orden fue determinada por el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal.
Esta sentencia resultó de una demanda de amparo interpuesta por Aristegui Noticias en coordinación con la organización Artículo 19, el pasado 29 de septiembre, luego de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó la información solicitada vía transparencia y de que el INAI ratificó la reserva por dos años, en su resolución del 25 de junio de 2015.
La demanda de amparo argumentaba que el INAI violó los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales, pues el instituto no fundó ni motivó debidamente su decisión, además que, por tratarse de hechos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, la información debería tener la máxima publicidad, tal como lo dice una excepción a la reserva contemplada en la Ley de Transparencia.
Uno de los alcances más significativos de este amparo, concedido por el Juez Gabriel Regis López, es que el INAI deberá dar una nueva resolución “teniendo en cuenta la actualización de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia”, examinada por la Suprema Corte en 2012. Esta actualización contempla explícitamente la apertura de averiguaciones cuando se trate de investigaciones de violaciones a derechos humanos, que por su gravedad ofenden a toda la sociedad.
El argumento que había dado el INAI para ratificar la reserva era que los hechos que constituyeron violaciones graves a derechos humanos ya se juzgaban en tribunales civiles, aparte de los delitos que se perseguían en el fuero militar. Además, que divulgar la investigación violaría el debido proceso del juicio contra los soldados.
La sentencia, del pasado 27 de noviembre de 2015, derriba los argumentos de la Sedena y del INAI:
“Contrario a lo expuesto por la autoridad responsable, (los delitos del orden castrense) sí tienen vinculación con los hechos constitutivos de violación de derechos fundamentales, dado que se determinará si los militares procesados incurrieron en los delitos previstos en los artículos 301 y 382 del Código de Justicia Militar, cuyas infracciones o conductas se encuentran relacionadas precisamente con la violación de derechos humanos, como lo estableció la Comisión Nacional de Derechos Humanos”.
Asimismo, el juez Regis López consideró que el INAI “no precisó de qué manera se vería mayormente beneficiada la sociedad con la reserva de la información que con su divulgación, [...] no bastaba con señalar que la difusión de dicha información podría menoscabar la sustanciación del proceso de referencia”.
Además, la sentencia remite a la actualización del artículo 14 de la Ley de Transparencia que hizo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al resolver un amparo relacionado con el acceso al expediente del caso Rosendo Radilla.
“Estamos ante una excepción a la excepción [...], no puede alegarse el carácter de reservado cuando la averiguación previa investigue hechos constitutivos de graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.
Por lo cual, el Juez Gabriel Regis López consideró lógico y necesario “actualizar la excepción prevista en el último párrafo del artículo 14 (de la Ley de Transparencia) [...], de modo que resulta aplicable la regla general que permite el acceso a la información pública y no así la restricción que se establece respecto de las averiguaciones previas”.
De este modo, el INAI deberá dar una nueva resolución sobre el acceso a la averiguación militar sobre Tlatlaya, tomando en cuenta que todas las investigaciones sobre esos hechos se refieren a violaciones graves a derechos humanos y, por lo tanto, deben divulgarse.
Alfa Diario
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