Ciudad de México.- La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el documento que contiene la “Recomendación General 23/2015 sobre el Matrimonio Igualitario”, emitida el 6 de noviembre de este año y dirigida a titulares de los poderes ejecutivos y a los órganos legislativos de los diversos órdenes normativos de la República.
El propósito de la CNDH es que se promuevan cambios y modificaciones, de disposiciones normativas y prácticas administrativas, que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.
El documento enviado a las comisiones de Derechos Humanos de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento, recomienda adecuar los ordenamientos en materia civil y/o familiar, que permitan el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución.
Argumenta que en la actualidad, solamente 24 países en el mundo han reformado sus normativas internas para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo: Países Bajos, Reino Unido (con excepción de Irlanda del Norte), Eslovenia, España, Bélgica, Canadá, Groenlandia, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Nueva Zelanda, Uruguay, Francia, Luxemburgo, Finlandia, Brasil, Irlanda, Estados Unidos de América, Chile y México (aún sin las adecuaciones legislativas en todas las entidades federativas).
En México, prevalecen desacuerdos sociales en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2010, ante el planteamiento: ¿Qué tanto cree usted que en México existe oposición a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio? Las respuestas fueron: 28.2 por ciento sostiene que “mucho”, 24.3 por ciento “algo”, 30.5 por ciento “poco”, 12.5 por ciento “nada”, y 4.5 por ciento no contestó.
La respuesta conjuntamente mayoritaria manifestó que 83 por ciento mostró algún grado de desacuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que un 12.5 por ciento no tendría ninguna oposición al mismo.
Precisa que en el aspecto normativo, solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario.
El caso de Quintana Roo es singular, ya que si bien es cierto la forma en que está redactado el artículo 680 del Código Civil de dicha entidad, al utilizar el término “personas”, permite inferir que no existe restricción alguna al matrimonio igualitario, también es que han existido claras reticencias de las autoridades para permitirlo. Por ello, dicha disposición solo tuvo efectividad a través de resoluciones judiciales que obligaron a las autoridades a autorizar esos enlaces por vía de interpretación en sede jurisdiccional.
Respecto al resto de las entidades federativas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos observa que a través de juicios de amparo, diversas personas han podido obtener el acceso al matrimonio igualitario; sin embargo, los congresos locales de estas entidades no han realizado las reformas legislativas necesarias para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La CNDH observa que los textos de los códigos civiles y/o familiares de los estados del país, recogen dos cuestiones motivo de estudio en la recomendación: la definición normativa de matrimonio, la enunciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del mismo, y la enunciación exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio, es decir, un “hombre” y una “mujer”.
En relación con la definición de matrimonio, el organismo hace notar que Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, exponen expresamente en sus leyes estatales, e incluso en sus constituciones, que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, etcétera, la “procreación”, la “perpetuación de la especie” o la “reproducción”.
Entiende que los códigos sustantivos que contengan cláusulas que definan como naturaleza, fin, objeto o propósito del matrimonio la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie”, no son compatibles con el principio de protección, organización y desarrollo de la familia, contemplado en el artículo 4 de la Constitución.
La pretensión de reducir el acceso al matrimonio a quienes puedan “procrear” resulta discriminatoria, pues pretende excluir del acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo.
“No obstante, no pasa desapercibido que dicha imposición normativa deja fuera también del acceso a formas de familia que no tienen como objetivo la procreación como son las de las personas de edad avanzada, mortis causa, aquellos que están imposibilitados para procrear por alguna condición física o médica, o las personas que simplemente no desean tener hijos, sin que, por el contrario, quienes tengan tal fin, están protegidos por el derecho de las personas para contraer matrimonio”, destaca la CNDH.
Considera por último que la reducción del matrimonio a la procreación, refuerza el discurso dominante del binomio sexualidad-reproducción, concepción que intenta justificar la continuidad estricta entre sexualidad y reproducción, así como la consideración de que la heterosexualidad es la única orientación válida.
El propósito de la CNDH es que se promuevan cambios y modificaciones, de disposiciones normativas y prácticas administrativas, que constituyan o propicien violaciones a los derechos humanos.
El documento enviado a las comisiones de Derechos Humanos de las cámaras de Diputados y de Senadores, para su conocimiento, recomienda adecuar los ordenamientos en materia civil y/o familiar, que permitan el acceso al matrimonio a todas las personas y en condiciones tales que se impida cualquier tipo de discriminación, en términos del quinto párrafo del artículo primero de la Constitución.
Argumenta que en la actualidad, solamente 24 países en el mundo han reformado sus normativas internas para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo: Países Bajos, Reino Unido (con excepción de Irlanda del Norte), Eslovenia, España, Bélgica, Canadá, Groenlandia, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Argentina, Dinamarca, Nueva Zelanda, Uruguay, Francia, Luxemburgo, Finlandia, Brasil, Irlanda, Estados Unidos de América, Chile y México (aún sin las adecuaciones legislativas en todas las entidades federativas).
En México, prevalecen desacuerdos sociales en relación con el matrimonio entre personas del mismo sexo. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2010, ante el planteamiento: ¿Qué tanto cree usted que en México existe oposición a que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio? Las respuestas fueron: 28.2 por ciento sostiene que “mucho”, 24.3 por ciento “algo”, 30.5 por ciento “poco”, 12.5 por ciento “nada”, y 4.5 por ciento no contestó.
La respuesta conjuntamente mayoritaria manifestó que 83 por ciento mostró algún grado de desacuerdo con el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que un 12.5 por ciento no tendría ninguna oposición al mismo.
Precisa que en el aspecto normativo, solamente el Distrito Federal y Coahuila han modificado sus códigos civiles y/o familiares para permitir el matrimonio igualitario.
El caso de Quintana Roo es singular, ya que si bien es cierto la forma en que está redactado el artículo 680 del Código Civil de dicha entidad, al utilizar el término “personas”, permite inferir que no existe restricción alguna al matrimonio igualitario, también es que han existido claras reticencias de las autoridades para permitirlo. Por ello, dicha disposición solo tuvo efectividad a través de resoluciones judiciales que obligaron a las autoridades a autorizar esos enlaces por vía de interpretación en sede jurisdiccional.
Respecto al resto de las entidades federativas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos observa que a través de juicios de amparo, diversas personas han podido obtener el acceso al matrimonio igualitario; sin embargo, los congresos locales de estas entidades no han realizado las reformas legislativas necesarias para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La CNDH observa que los textos de los códigos civiles y/o familiares de los estados del país, recogen dos cuestiones motivo de estudio en la recomendación: la definición normativa de matrimonio, la enunciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del mismo, y la enunciación exclusiva de los sujetos susceptibles de acceder al matrimonio, es decir, un “hombre” y una “mujer”.
En relación con la definición de matrimonio, el organismo hace notar que Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, exponen expresamente en sus leyes estatales, e incluso en sus constituciones, que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, etcétera, la “procreación”, la “perpetuación de la especie” o la “reproducción”.
Entiende que los códigos sustantivos que contengan cláusulas que definan como naturaleza, fin, objeto o propósito del matrimonio la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie”, no son compatibles con el principio de protección, organización y desarrollo de la familia, contemplado en el artículo 4 de la Constitución.
La pretensión de reducir el acceso al matrimonio a quienes puedan “procrear” resulta discriminatoria, pues pretende excluir del acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo.
“No obstante, no pasa desapercibido que dicha imposición normativa deja fuera también del acceso a formas de familia que no tienen como objetivo la procreación como son las de las personas de edad avanzada, mortis causa, aquellos que están imposibilitados para procrear por alguna condición física o médica, o las personas que simplemente no desean tener hijos, sin que, por el contrario, quienes tengan tal fin, están protegidos por el derecho de las personas para contraer matrimonio”, destaca la CNDH.
Considera por último que la reducción del matrimonio a la procreación, refuerza el discurso dominante del binomio sexualidad-reproducción, concepción que intenta justificar la continuidad estricta entre sexualidad y reproducción, así como la consideración de que la heterosexualidad es la única orientación válida.
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