Estado de México.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) presentó siete acciones de inconstitucionalidad en contra de igual número de Bandos Municipales, "porque algunos de sus artículos no son congruentes con disposiciones legales locales y federales, con lo cual vulneran la seguridad de sus gobernados", indicó el presidente de la dependencia, Baruch Delgado Carbajal.
Dichas acciones fueron presentadas el pasado viernes ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), explicó en entrevista el ombudsman mexiquense y aunque no recordó los nombres de los siete municipios, sí mencionó a Zinacantepec, Nezahualcóyotl y Tepetlixpan.
Entre las inconsistencias que contienen los Bandos Municipales recurridos, refirió el delito de ultraje, el cual está tipificado en el Código Penal del estado y, a pesar de ello ha sido incorporado como una falta administrativa, pero -aclaró- por ley no se puede sancionar por dos vías a la misma persona, además de que no hay competencia municipal porque "la Legislatura local ya estableció algunas conductas u omisiones como constitutivas del delito y deben ser sancionadas por el Poder Judicial y no por una autoridad administrativa".
La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad es un delito, no una falta administrativa, además de que algunos Bandos Municipales van más allá de lo que la Ley Orgánica Municipal les permite, comentó el defensor de los derechos humanos en la entidad.
"La Constitución establece que la sanción administrativa incluye ciertos días de salario mínimo como multa, arresto administrativo o trabajos a favor de la comunidad pero no con multas superiores a los máximos que establece la Ley Orgánica Municipal, mismos que llegan solamente hasta los 50 días de salario mínimo, pero algunos Bandos establecen más de mil días", agregó.
Baruch Delgado Carbajal señaló que los documentos tienen inconsistencias de carácter constitucional, por lo que la Codhem invitará a los ayuntamientos por la vía jurisdiccional, ya no por la recomendación general que emitió a inicios del año, sino "por una acción de inconstitucionalidad por la que deban conocer, aunque esto todavía está pendiente para emplazar a los ayuntamientos".
Apuntó que esperarán a que la Sala Constitucional conozca y resuelva para posteriormente obligar a los ayuntamientos a dejar sin efecto esas disposiciones que, estiman, vulneran derechos humanos, el ámbito de competencia del estado para legislar sobre algunas materias y la seguridad jurídica de los particulares.
"Sólo los obligará a que hagan acorde y armonicen el Bando Municipal con preceptos constitucionales e inclusive con convenciones internacionales", apuntó el ombudsman mexiquense.
El presidente de la Codhem aseveró que la misma resolución daría el plazo que tienen los ayuntamientos para hacer las correcciones correspondientes. "Esperamos que el resultado de las acciones de inconstitucionalidad sean favorables".
Dichas acciones fueron presentadas el pasado viernes ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), explicó en entrevista el ombudsman mexiquense y aunque no recordó los nombres de los siete municipios, sí mencionó a Zinacantepec, Nezahualcóyotl y Tepetlixpan.
Entre las inconsistencias que contienen los Bandos Municipales recurridos, refirió el delito de ultraje, el cual está tipificado en el Código Penal del estado y, a pesar de ello ha sido incorporado como una falta administrativa, pero -aclaró- por ley no se puede sancionar por dos vías a la misma persona, además de que no hay competencia municipal porque "la Legislatura local ya estableció algunas conductas u omisiones como constitutivas del delito y deben ser sancionadas por el Poder Judicial y no por una autoridad administrativa".
La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad es un delito, no una falta administrativa, además de que algunos Bandos Municipales van más allá de lo que la Ley Orgánica Municipal les permite, comentó el defensor de los derechos humanos en la entidad.
"La Constitución establece que la sanción administrativa incluye ciertos días de salario mínimo como multa, arresto administrativo o trabajos a favor de la comunidad pero no con multas superiores a los máximos que establece la Ley Orgánica Municipal, mismos que llegan solamente hasta los 50 días de salario mínimo, pero algunos Bandos establecen más de mil días", agregó.
Baruch Delgado Carbajal señaló que los documentos tienen inconsistencias de carácter constitucional, por lo que la Codhem invitará a los ayuntamientos por la vía jurisdiccional, ya no por la recomendación general que emitió a inicios del año, sino "por una acción de inconstitucionalidad por la que deban conocer, aunque esto todavía está pendiente para emplazar a los ayuntamientos".
Apuntó que esperarán a que la Sala Constitucional conozca y resuelva para posteriormente obligar a los ayuntamientos a dejar sin efecto esas disposiciones que, estiman, vulneran derechos humanos, el ámbito de competencia del estado para legislar sobre algunas materias y la seguridad jurídica de los particulares.
"Sólo los obligará a que hagan acorde y armonicen el Bando Municipal con preceptos constitucionales e inclusive con convenciones internacionales", apuntó el ombudsman mexiquense.
El presidente de la Codhem aseveró que la misma resolución daría el plazo que tienen los ayuntamientos para hacer las correcciones correspondientes. "Esperamos que el resultado de las acciones de inconstitucionalidad sean favorables".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario