Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 8/2016, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por el caso de violencia obstétrica, inadecuada atención médica y pérdida de la vida de una mujer y su hija de cuatro meses de edad, atribuibles a servidores públicos del Hospital General de Zona con Medicina Familia No.1 Lic. Ignacio García Téllez, en Durango, Durango, informó la Comisión a través de un comunicado.
La CNDH cuenta con evidencias suficientes que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de madre e hija, atribuibles al personal médico adscrito al HGZ-1.
De la primera, se violentaron los derechos a la vida, integridad personal, la protección de la salud, derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica (inadecuada integración del expediente), a una vida libre de violencia (obstétrica) y a la libertad y autonomía reproductiva.
A la menor de edad le fueron violados los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección a la salud, al derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica (inadecuada integración del expediente) y al principio del interés superior de la niñez.
El 11 de enero de 2014, una mujer de 32 años de edad y con 37 semanas de gestación, ingresó en el citado hospital al presentar contracciones, donde fue valorada por un médico, quien le indicó que todavía no era tiempo. Dos días después acudió al servicio de Tococirugía del hospital, porque continuaba con contracciones y dolor, pero no se le brindó la atención médica de inmediato, sino hasta que “perdió la conciencia” fue ingresada al quirófano y se le practicó una cesárea, de la que se obtuvo una niña, sin embargo, de acuerdo a los expertos de este Organismo Nacional, lo que derivó en la pérdida de la vida de la mujer fue el paro respiratorio que duró 10 minutos y que no fue revertido oportunamente.
La inadecuada atención médica brindada a la mujer trajo como consecuencia la interrupción de la circulación materno-fetal que afectó a la menor de edad, quien fue diagnosticada con una encefalopatía hipóxico isquémica y asfixia neonatal, por lo que permaneció en dicho nosocomio hasta el 23 de abril de 2014, donde fue sometida a ocho intervenciones quirúrgicas.
El 24 del mismo mes y año, ingresó al Hospital General de Durango de la Secretaria de Salud de la entidad, donde falleció el 4 de mayo siguiente, derivado de las irregularidades realizadas por los médicos del HGZ-1. El 25 de marzo de 2014, fue presentada la queja correspondiente por estos hechos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Durango, la cual por razón de competencia se remitió a este Organismo Nacional el 28 de octubre de 2014, a la que se adjuntó la ampliación de queja por parte de una Organización No Gubernamental (ONG), en representación de un segundo quejoso. Por ello, la CNDH recomienda al Director General del IMSS reparar el daño ocasionado a familiares de la mujer y la niña fallecidas, que incluya compensación y atención médica, psicológica y tanatológica; que en todos los hospitales del IMSS con servicio de urgencias, especialmente el HGZ-1, la atención sea oportuna y de calidad, que se cumplan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. También, diseñar e impartir un curso integral a todos los servidores públicos de ese nosocomio sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos con perspectiva de género transversal y de conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la Recomendación; que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y que el personal médico del nosocomio entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas.
Se solicita, además, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos que presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Procuraduría General de la República contra los servidores públicos involucrados, e inscribir a los familiares de las fallecidas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.
La CNDH cuenta con evidencias suficientes que permiten acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de madre e hija, atribuibles al personal médico adscrito al HGZ-1.
De la primera, se violentaron los derechos a la vida, integridad personal, la protección de la salud, derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica (inadecuada integración del expediente), a una vida libre de violencia (obstétrica) y a la libertad y autonomía reproductiva.
A la menor de edad le fueron violados los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección a la salud, al derecho a conocer la verdad respecto a la atención médica (inadecuada integración del expediente) y al principio del interés superior de la niñez.
El 11 de enero de 2014, una mujer de 32 años de edad y con 37 semanas de gestación, ingresó en el citado hospital al presentar contracciones, donde fue valorada por un médico, quien le indicó que todavía no era tiempo. Dos días después acudió al servicio de Tococirugía del hospital, porque continuaba con contracciones y dolor, pero no se le brindó la atención médica de inmediato, sino hasta que “perdió la conciencia” fue ingresada al quirófano y se le practicó una cesárea, de la que se obtuvo una niña, sin embargo, de acuerdo a los expertos de este Organismo Nacional, lo que derivó en la pérdida de la vida de la mujer fue el paro respiratorio que duró 10 minutos y que no fue revertido oportunamente.
La inadecuada atención médica brindada a la mujer trajo como consecuencia la interrupción de la circulación materno-fetal que afectó a la menor de edad, quien fue diagnosticada con una encefalopatía hipóxico isquémica y asfixia neonatal, por lo que permaneció en dicho nosocomio hasta el 23 de abril de 2014, donde fue sometida a ocho intervenciones quirúrgicas.
El 24 del mismo mes y año, ingresó al Hospital General de Durango de la Secretaria de Salud de la entidad, donde falleció el 4 de mayo siguiente, derivado de las irregularidades realizadas por los médicos del HGZ-1. El 25 de marzo de 2014, fue presentada la queja correspondiente por estos hechos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Durango, la cual por razón de competencia se remitió a este Organismo Nacional el 28 de octubre de 2014, a la que se adjuntó la ampliación de queja por parte de una Organización No Gubernamental (ONG), en representación de un segundo quejoso. Por ello, la CNDH recomienda al Director General del IMSS reparar el daño ocasionado a familiares de la mujer y la niña fallecidas, que incluya compensación y atención médica, psicológica y tanatológica; que en todos los hospitales del IMSS con servicio de urgencias, especialmente el HGZ-1, la atención sea oportuna y de calidad, que se cumplan los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional, así como en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. También, diseñar e impartir un curso integral a todos los servidores públicos de ese nosocomio sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos con perspectiva de género transversal y de conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas señaladas en la Recomendación; que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y que el personal médico del nosocomio entregue copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas.
Se solicita, además, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja y denuncia de hechos que presente ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Procuraduría General de la República contra los servidores públicos involucrados, e inscribir a los familiares de las fallecidas en el Registro Nacional de Víctimas para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, previsto en la Ley General de Víctimas.
Quadratin
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