Ciudad de México.- En breve, Andrés Manuel López Obrador ya no podrá tener “al aire” el spot donde critica el costo del avión presidencial. pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del INE y le ordenó suspender ese anuncio al determinar que el tabasqueño utiliza las pautas y prerrogativas concedidas a los partidos en este caso para MORENA, para promoción personal.
“La prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tienen finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado o permanente de sus dirigentes”, establecieron los magistrados.
En la resolución, los magistrados consideraron que López Obrador y MORENA hacen un uso indebido de las pautas en radio y televisión que le son conferidas al partido pues con base en ese spot del avión presidencial, el tabasqueño construye un posicionamiento personalizado indebido y vinculado a un proceso electoral específico.
Ello, así como el contenido del mensaje, podría resultar contrario a los fines y obligaciones de los partidos políticos, así como del objeto central de las prerrogativas en radio y televisión, explicaron.
“En una parte del promocional existe un posicionamiento que formula un dirigente partidista (AMLO), a nombre propio y no del instituto político, lo cual va más allá del objeto que se tiene dentro de la pauta ordinaria que corresponde al partido político, lo que excede el fin constitucional de la prerrogativa citada”, explicó el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza.
En tanto el Magistrado Flavio Galván, consideró que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político electoral no es absoluto, sino que tiene límites de naturaleza objetiva, por lo cual esos no pueden ser utilizados para difundir manifestaciones personales de un ciudadano o dirigente partidista, como sucede en el spot del avión presidencial.
La Crónica
“La prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tienen finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado o permanente de sus dirigentes”, establecieron los magistrados.
En la resolución, los magistrados consideraron que López Obrador y MORENA hacen un uso indebido de las pautas en radio y televisión que le son conferidas al partido pues con base en ese spot del avión presidencial, el tabasqueño construye un posicionamiento personalizado indebido y vinculado a un proceso electoral específico.
Ello, así como el contenido del mensaje, podría resultar contrario a los fines y obligaciones de los partidos políticos, así como del objeto central de las prerrogativas en radio y televisión, explicaron.
“En una parte del promocional existe un posicionamiento que formula un dirigente partidista (AMLO), a nombre propio y no del instituto político, lo cual va más allá del objeto que se tiene dentro de la pauta ordinaria que corresponde al partido político, lo que excede el fin constitucional de la prerrogativa citada”, explicó el presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza.
En tanto el Magistrado Flavio Galván, consideró que el ejercicio de la libertad de expresión en materia político electoral no es absoluto, sino que tiene límites de naturaleza objetiva, por lo cual esos no pueden ser utilizados para difundir manifestaciones personales de un ciudadano o dirigente partidista, como sucede en el spot del avión presidencial.
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