Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, con 423 votos, la minuta que amplía las facultades de la autoridad consular, en funciones de juez del Registro Civil, para expedir actas (del registro civil) a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo las de nacimiento que no fueron registrados en su oportunidad, conforme a las disposiciones aplicables.
El documento, que adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, luego de que se consideró de urgente resolución y se le dispensaron todos los trámites a la minuta enviada por el Senado de la República.
Con estas reformas se precisa que la autoridad consular, en funciones de juez del Registro Civil, deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esa ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
Destaca que la SRE podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las oficinas consulares.
Adicionalmente, se establece un plazo de 90 días siguientes a la publicación de la reforma, para que el Ejecutivo federal lleve a cabo las modificaciones correspondientes al Reglamento referido.
La reforma no solamente tiene como objeto garantizar el derecho a la identidad a menores recién nacidos, sino también incluir a adultos sin registro de nacimiento.
En México, hay millones de personas cuyos nacimientos no han sido registrados. Según las estimaciones oficiales más recientes del Registro Nacional de Población (RENAPO) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), entre siete y 10 millones de mexicanos carecen de su acta de nacimiento.
Tal situación representa “un serio problema violatorio de derechos humanos que afecta principalmente a los sectores de la población más marginados del país, como los indígenas, afro descendientes, migrantes y familias de áreas rurales, zonas remotas o fronterizas, por cuestiones principalmente de marginación, pobreza extrema y migración interna e internacional”.
Cifras extraoficiales del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) señalan que el 30 por ciento de los 6.5 millones de mexicanos indocumentados en Estados Unidos, esto es, casi 2 millones de personas, tienen problemas registrales.
Esto significa que algunos están inscritos en el registro civil de su estado, pero no tienen copia física del acta de nacimiento, mientras muchos otros tienen errores en estos documentos y otros simplemente nunca fueron registrados al nacer.
El documento, que adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafos a la fracción III del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, luego de que se consideró de urgente resolución y se le dispensaron todos los trámites a la minuta enviada por el Senado de la República.
Con estas reformas se precisa que la autoridad consular, en funciones de juez del Registro Civil, deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esa ley y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
Destaca que la SRE podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del Registro Civil en las oficinas consulares.
Adicionalmente, se establece un plazo de 90 días siguientes a la publicación de la reforma, para que el Ejecutivo federal lleve a cabo las modificaciones correspondientes al Reglamento referido.
La reforma no solamente tiene como objeto garantizar el derecho a la identidad a menores recién nacidos, sino también incluir a adultos sin registro de nacimiento.
En México, hay millones de personas cuyos nacimientos no han sido registrados. Según las estimaciones oficiales más recientes del Registro Nacional de Población (RENAPO) y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), entre siete y 10 millones de mexicanos carecen de su acta de nacimiento.
Tal situación representa “un serio problema violatorio de derechos humanos que afecta principalmente a los sectores de la población más marginados del país, como los indígenas, afro descendientes, migrantes y familias de áreas rurales, zonas remotas o fronterizas, por cuestiones principalmente de marginación, pobreza extrema y migración interna e internacional”.
Cifras extraoficiales del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) señalan que el 30 por ciento de los 6.5 millones de mexicanos indocumentados en Estados Unidos, esto es, casi 2 millones de personas, tienen problemas registrales.
Esto significa que algunos están inscritos en el registro civil de su estado, pero no tienen copia física del acta de nacimiento, mientras muchos otros tienen errores en estos documentos y otros simplemente nunca fueron registrados al nacer.
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