sábado, 14 de mayo de 2016

Otorgar a trabajadores padres de familia permiso especial de comparecencia escolar

Ciudad de México.- La diputada Flor Estela Rentería Medina (PRI) impulsa iniciativa para otorgar a padres y madres de familia que trabajan permiso especial de comparecencia, que les permita atender alguna incidencia sobre el proceso educativo de sus hijos.
La integrante de la Comisión de Igualdad de Género plantea reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de que los padres de familia se involucren en la educación de sus vástagos.
La legisladora explica que para conceder este permiso, el trabajador deberá informar al patrón cuando menos tres días antes, y contar con una solicitud firmada por director de la escuela de sus hijos, en la que se establezca día y hora precisa de la reunión, así como el tema a tratar.
Subrayó que esta enmienda permitirá dar cumplimiento a la fracción III del artículo 3 constitucional, el cual manifiesta de forma expresa que el Ejecutivo federal deberá considerar la opinión de las madres y los padres, entre otros, para dar pleno cumplimiento al criterio de la educación impartida en México, destacando así el rol fundamental de los jefes de familia en la formación de sus hijos.
Destacó que la participación familiar en las escuelas es importante, ya que difícilmente un padre o una madre que mandan puntualmente a sus hijos a clases se va a encontrar desinteresado de su formación académica; sin embargo, muchas veces deben priorizar el trabajo y la percepción de un sueldo inmediato por encima de la educación de sus menores.
Rentería Medina sostuvo que un permiso especial de comparecencia escolar haría posible una salida justificada del trabajo a padres y madres, siempre que sea solicitada por el titular de la escuela de sus hijos, a fin de darle oportunidad de compenetrarse más en su formación educativa, sin descuidar el trabajo.
En su iniciativa, propone  que estos permisos especiales de comparecencias escolares solamente puedan ser concedidos una vez en un lapso no menor a los dos meses, para impedir su uso de manera fraudulenta, dolosa o irresponsable, y que se otorguen únicamente a petición expresa del director o directora de la escuela.

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