México.- En contraparte con el anuncio que hizo ayer la Secretaría de Hacienda sobre un aumento de 3% a las gasolinas y el diesel a partir del 1 de agosto, la Secretaría de Economía informó que el gas licuado de petróleo (LP) en la capital mexicana y en algunos municipios de los estados de México e Hidalgo mantendrá su precio de 14.53 pesos el próximo mes.
Un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación precisa que el precio más alto del energético en el país será de 16.56 pesos por kilogramo en las zonas 9 y 145, que incluye algunos municipios de Baja California Sur y Quintana Roo, respectivamente, y el más bajo, de 14.34 pesos, en la región 44, que incluye algunas localidades de Tamaulipas.
En el mismo Diario Oficial, la Secretaría de Energía emitió un decreto donde explica que el artículo 1, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.
Para satisfacer una necesidad colectiva “se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas”, puntualiza.
Para ello, considera conveniente establecer precios máximos de venta del gas Licuado de Petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de 12.83 pesos por kilogramo antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación precisa que el precio más alto del energético en el país será de 16.56 pesos por kilogramo en las zonas 9 y 145, que incluye algunos municipios de Baja California Sur y Quintana Roo, respectivamente, y el más bajo, de 14.34 pesos, en la región 44, que incluye algunas localidades de Tamaulipas.
En el mismo Diario Oficial, la Secretaría de Energía emitió un decreto donde explica que el artículo 1, párrafo cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo federal fijará los precios máximos, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno.
Para satisfacer una necesidad colectiva “se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas”, puntualiza.
Para ello, considera conveniente establecer precios máximos de venta del gas Licuado de Petróleo que resulten en un precio promedio simple nacional al público de 12.83 pesos por kilogramo antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No hay comentarios.:
Publicar un comentario