jueves, 20 de octubre de 2016

Parejas decidirán el orden de los apellidos de sus hijos: SCJN

Ciudad de México.- En un hecho histórico la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que toda familia mexicana debe tener el derecho a decidir el orden del apellido de sus hijos, siempre y cuando esto se haga en común acuerdo.
A propuesta del ministro Arturo Zaldívar y por mayoría de tres votos los ministros de la Primera Sala determinaron que el artículo 58 del Código Civil para la Ciudad de México, el cual prevé el orden de los apellidos del menor es discriminatorio y atenta contra lo estipulado en la Constitución.
“Hay un derecho a la vida privada de la familia en el cual, en principio, no puede intervenir el Estado y entre ellos está el orden de los apellidos. Por una parte se hace el reconocimiento de este espacio en el cual el Estado no puede intervenir, pero por el otro lado, coadyuva  a un cambio cultural en entender que el papel de la mujer en la sociedad ha cambiado”, explicó a Excélsior el integrante de la SCJN.
Para Zaldívar Lelo de Larrea la decisión de los padres de elegir el orden de los apellidos de sus hijos está protegida por la Carta Magna y se encuentra tutelada por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y familiar.
El ministro explicó que la sentencia “lamentablemente” no implica la derogación de la legislación, pero los padres de familia pueden solicitar ante un juez del Registro Civil el cambio del orden de los apellidos y si esto es negado pueden acudir a un amparo donde los jueces y magistrados podrían seguir el precedente de la Corte.
“El orden de los apellidos en nuestro país, la Corte consideró que se trata de un fin que no es constitucionalmente válido, porque lo que subyace es una supuesta superioridad del hombre frente a la mujer, de tal manera, que en un plano de igualdad de derechos entre la madre y el padre es válido que ellos acuerden el orden de los apellidos”, señaló.
Otros dos ministros de la Sala advirtieron que la finalidad de la norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un orden específico que privilegia la posición del varón en la familia.
“Efectivamente, la práctica de colocar el apellido del hombre primero tiene como trasfondo histórico la concepción de éste como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a un rol de mero integrante de ésta.
La ruta del caso
*La controversia tiene su origen en la negativa que dio un juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.
*La mamá deseaba que no se perdiera su primer apellido, pues era la última generación y además no tiene hermanos. Su marido estuvo de acuerdo, pero ya en el Registro Civil les negaron esta opción.
*La pareja promovió un amparo en contra del artículo 58 del Código Civil.
*El amparo fue concedido y las autoridades interpusieron recursos hasta que el caso llegó a la SCJN.

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