Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es legal declarar la nulidad de elecciones por la compra de cobertura informativa o de tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos de la ley, al resolver la acción de inconstitucionalidad 59/2017, relacionada con las impugnaciones que presentó el partido Morena, con respecto a la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El máximo tribunal del país decretó de esta manera como causa de nulidad el supuesto de la adquisición indebida de espacios en medios de comunicación, y para ello se ordenó que en el apartado correspondiente se incluya la palabra adquisición.
La Corte invalidó el párrafo primero del artículo 35 de la citada legislación, que establecía la notificación automática de una resolución cuando el representante del instituto político en cuestión haya estado presente en la sesión del órgano electoral que resuelva.
Lo anterior al considerar que la notificación automática no implica el conocimiento pleno de la sentencia dictada, sus razonamientos y motivos.
La Jornada
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