Ciudad de México.- Duro golpe ha propinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), concretamente al Servicio de Administración Tributaria, al declarar inconstitucional el bloqueo de cuentas bancarias a personas o empresas que presuntamente tienen algún vínculo con integrantes de grupos delictivos, pues de acuerdo al máximo tribunal del País, debe ser el ministerio público y no el SAT quien lo haga.
De esa manera, al determinar que es inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, legislación con la cual la SHCP por conducto del SAT congela cuentas bancarias de personas o empresas sospechosas sin que medie una orden del ministerio público, la Primera Sala de la SCJN determinó que la dependencia Federal no debió bloquear dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que resolvió a favor del amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Y es que de acuerdo al ministro, esa legislación viola los derechos de audiencia y presunción de inocencia, y también se estableció que el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional, porque los aseguramientos debe hacerlos el Ministerio Público y no la SHCP, cuando a una persona se le considera presuntamente relacionada con operaciones con recursos de procedencia ilícita. En este tipo de casos se han visto involucrados recientemente el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, a quienes la SCHP congeló sus cuentas bancarias por estar presuntamente relacionados con el líder de un grupo criminal con sede en Jalisco.
La lista de las personas que tienen cuentas congeladas es confidencial, aunque presuntamente existen miles de casos. En ese sentido, la sentencia beneficia únicamente a Soluciones y Estrategias Wirken, pero crea un precedente, aunque para recuperar sus recursos depositados en ocho cuentas, deberá enfrentar también el aseguramiento que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada decretó el 24 de julio pasado. Por lo pronto, queda claro que sin la intervención del Ministerio Público, la Secretaría de Hacienda no debió bloquear dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado, algo que podrían utilizar quienes se encuentren en esa condición.
El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas. Ello derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que se suspendiera, de manera inmediata, a la quejosa la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella. Con ello, le imposibilitó a dicha empresa tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran. Igualmente, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas. La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, por lo que promovió un amparo.
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