viernes, 1 de mayo de 2020

Trabajar el 1 de mayo debe ser pagado al triple, inclusive home office

Se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, por lo que si te obligan a laborar, deberás de cobrar ese día al triple.

Ciudad de México.- Trabajar el 1 de mayo debe ser pagado al triple, inclusive home office. El 1 de Mayo se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo como día de descanso obligatorio, por lo que si te obligan a laborar, deberás de cobrar ese día al triple.
Cabe señalar que el 1 de Mayo se encuentra señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como día de descanso obligatorio, por lo que las empresas que lleguen a un acuerdo con sus empleados para que dicha jornada se labore, deberán pagar el día al triple.
Lo anterior, pese a que las actividades se estén realizando desde casa, debido a la emergencia sanitaria generada por el coronavirus Covid-19.
En el Artículo 74 de la LFT, referente a los días feriados o de descanso obligatorio, figuran siete fechas a lo largo del año:
1  de enero
5  de febrero
21 de marzo
1  de mayo
16 de septiembre
20 de noviembre
25 de diciembre
De éstos, tres se recorren al lunes más próximo, con el fin de hacer un fin de semana largo y aprovechar el feriado, siendo los casos del 5 de febrero, 21 de marzo y el 20 de noviembre, días festivos nacionales.
¿Por qué quedarse en casa?
Al quedarte en casa tienes dos opciones, si estás sano no contraerás el virus al exponerte, y no expondrás a tu familia o a las personas con las que convives, sobretodo si dichas personas pertenecen a algún grupo de riesgo. Y la segunda es que si ya estás contagiado, estarías interrumpiendo la cadena de contagio. De ambas formas se consigue contribuir aplanar la curva de incidencia. Según información de la OMS.
Ahora bien, cómo se debe pagar el día en caso de que tengas que trabajar, la LFT señala que los empleados deberán recibir, además de su salario, una compensación del doble de su salario.
Esto quiere decir que ya con el salario diario, el empleador deberá pagar el día al triple del sueldo que perciben los trabajadores, ya que, hasta el momento las autoridades federales no han dictado ninguna disposición que diga lo contrario, por lo tanto se mantiene vigente lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 74.

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