A punto de perder registro el PRD…
Luego de las elecciones del 2 de junio en México, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha dado de qué hablar, toda vez, que los resultados preliminares del PREP destacan que este partido político sumó muy pocas estadísticas en los comicios presidenciales, senadurías y diputaciones.
¿Qué dice el PREP sobre el registro del PRD?
El Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) refiere que la fuerza política del PRD esta próximo a perder su registro como partido político en México, ya que, las estadísticas no le favorecieron.
¿Qué dice el Conteo Rápido sobre el PRD?
El anuncio del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre las tendencias del Conteo Rápido proporcionadas durante la madrugada del lunes 3 de junio para la Cámara de Diputados y el Senado de la República, dejaron al PRD con muy pocos curules:
Cámara de Senadores:
- PAN: con el 15.8% y 17.9% – obtendría entre 19 y 22 curules.
- PRI: con el 12.3% – obtendría entre 15 y 18 curules.
- PRD: con el 2.0% y 2.7% – obtendría entre 0 y 3 curules.
- Verde: con 8.6% y 9.8% – obtendría entre 10 y 15 curules.
- PT: con el 5.3% y 6.5% – obtendría entre 9 y 13 curules.
- MC: con el 10.9% y 12.0% – obtendría entre 4 y 8 curules.
- Morena: con el 44% – obtendría entre 57 y 60 curules.
Cámara de Diputados:
- PAN: con el 17.3% y 18.7% – obtendría 64 y 80 curules.
- PRI: con el 11.1% y 11.9% – obtendría 30 y 41 curules.
- PRD: hasta con el 3.1% – obtendría entre 0 y 8 curules.
- Verde: con el 8.1% y 9.1% – obtendría 67 y 77 curules.
- PT: con el 5.3% y 6.1% – obtendría entre 46 y 52 curules.
- MC: con el 11.1% y 12% – obtendría 23 y 32 curules.
- Morena: con el 40.2% y 42.8% – obtendría 233 y 251 curules.
- Independientes: con el 0.0% y 0.95$ – obtendrían 0 y 2 curules.
Los motivos por los que el PRD podría perder su registro
¡Toma nota! En la Ley General de Partidos Políticos se estipula una serie de condiciones por los que, un partido político podría perder su registro, tales como:
- Su nula participación en un proceso electoral ordinario.
- No acumular el 3% mínimo de votos en comicios presidenciales, senadurías y diputaciones.
- Incumplimiento de requisitos para permanecer con su registro.
- Por su fusión con otro partido.
- Incumplimiento o falta en la normativa electoral del Consejo General del Instituto.
“No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado”, dice el artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos.
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