jueves, 25 de abril de 2013

Diputados aprueban ley contra agresiones a periodistas

Ciudad de México.- Con 451 votos a favor, cero en contra y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta que envió el Senado para que el Ministerio Público Federal pueda atraer delitos del fuero común cometidos contra periodistas y medios de comunicación y lo turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.
La reforma modifica el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código Penal Federal, y es reglamentaria de la reforma constitucional al artículo 73 constitucional que entró en vigor el 26 de junio de 2012.
De acuerdo con la legislación, cuando se cometa un delito de este tipo se aumentará hasta en un tercio la pena establecida y hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, o la víctima sea mujer y concurran razones de género.
Las agravantes a las penas se establecen al reconocer que las agresiones a los periodistas tienen un impacto en el ejercicio generalizado de la libertad de información, cuyo fin es “acallar y silenciar” los mecanismos democráticos de expresión y de difusión hacia los ciudadanos, destacan las consideraciones.
Se establece además que en delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos.
Los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos.
Esta facultad, se resalta, se ejercerá en los casos de delitos en los que se presuma su intención dolosa y cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
-Cuando en la denuncia la víctima o el ofendido señale como presunto responsable a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal o existan indicios de su participación.
-Cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley y cuando la vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real.
-Cuando lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate.
-Cuando los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio al derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
-Cuando en la entidad federativa en la que se hubiere realizado el delito existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
-Cuando el hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas.
-Cuando por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado Mexicano sea parte, se determine la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas.
-En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la federación el ejercicio de la facultad de atracción.
Cuando la resolución niegue el ejercicio de la facultad de atracción, la víctima o el ofendido podrá interponer, ante el procurador general de la República, recurso de reconsideración, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado, destaca el dictamen.

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