jueves, 5 de junio de 2014

Valida Corte sentencia de 28 años de prisión a policías por secuestro exprés

México, DF.- El delito conocido como “secuestro exprés” se comete cuando se priva de la libertad a otro “por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, o para obtener algún beneficio económico”, estableció la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Con base en este argumento, los ministros validaron la penalidad de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días de multa a quien cometa este delito, según lo previsto en el artículo 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal.
Los ministros consideraron que la pena prevista en la ley corresponde a la gravedad del delito, al negarle un amparo a los policías capitalinos Carlos Carrillo Reyes y Félix Martínez Cruz, quienes fueron sentenciados el 8 de febrero de 2010 a 28 años de prisión y una multa de 43 mil 292 pesos y reparación del daño de 20 mil pesos a la víctima que fue objeto del delito de secuestro exprés.
De acuerdo con el expediente, los policías capitalinos subieron a su patrulla a la víctima el 27 de marzo de 2009, a quien le exigieron 20 mil pesos para liberarlo, además de otros 50 mil pesos que demandaron a los familiares de éste, vía telefónica.
Carrillo Reyes y Martínez Cruz apelaron la sentencia de primera instancia –la cual fue ratificada en sus términos por un tribunal capitalino- por considerar que la pena no era “razonable” con el delito que les fue imputado. Sin embargo, la primera sala ratificó la validez del artículo impugnado.

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