miércoles, 10 de agosto de 2016

SCJN invalida artículo 69 de Ley de Movilidad

Ciudad de México.-  Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron un artículo de la Ley de Movilidad capitalina, que discriminaba a las personas con discapacidad, a quienes se les negaba la licencia de conducir hasta no demostrar rehabilitación.
"A ninguna persona se le reexpedirá un permiso o licencia para conducir cuando la Secretaría compruebe que el solicitante fue calificado de incapacitad mental o física que le impida conducir vehículos motorizados y no compruebe mediante certificado médico haberse rehabilitado. Entendiendo que en caso de discapacidad física, la movilidad en vehículos motorizados podría superarse con adaptaciones de diversa índole que permitan conducirlos de forma segura y eficiente. La incapacidad mental sólo podrá avalarse por autoridad facultada para ello”, versa el párrafo II del Artículo 69 que fue invalidado.
El Artículo 7 señala que “La Administración Pública al diseñar e implementar las políticas, programas y acciones públicas en materia de movilidad, observarán los principios de accesibilidad, para garantizar que esté al alcance de todos, sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna”.

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