lunes, 30 de julio de 2018

El INAI ordena a la Seduvi informar cuántos anuncios espectaculares hay en la Ciudad de México

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) informar sobre el número de anuncios espectaculares con pantalla digital, autosoportados o instalados en azoteas que tienen licencia para operar en la Ciudad de México.
Un particular solicitó conocer el número de espectaculares con pantalla digital que cuentan con autorización y/o visto bueno para operar en la Ciudad de México. Al respecto, pidió que se le precisará cuántos se ubican en Anillo Periférico, en los viaductos Miguel Alemán y Río Becerra, en la Calzada de Tlalpan, y en las avenidas Patriotismo, Insurgentes, Universidad, Revolución, Paseo de la Reforma, Constituyentes y Chapultepec.
En respuesta, la Seduvi señaló que la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México es la autoridad encargada de emitir los permisos administrativos temporales revocables para la instalación de mobiliario urbano con fines publicitarios, por lo que sugirió al solicitante presentar su petición ante dicha instancia, para obtener datos sobre las autorizaciones.
Asimismo, proporcionó un listado de 30 espectaculares ubicados en las vialidades referidas, precisando que 26 cuentan con pantalla digital.
Inconforme porque la Seduvi no indicó si los espectaculares cuentan con autorización, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf), el cual fue atraído por el INAI y turnado a la ponencia del comisionado Carlos Bonnin Erales, para su resolución.
En alegatos, la dependencia manifestó que, de acuerdo con la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México, para dichos anuncios se expiden licencias y no autorizaciones, como refirió el solicitante.
Sin embargo, en el análisis del caso, se determinó que el particular no se encuentra obligado a conocer los términos jurídicos utilizados por la dependencia para denominar los actos administrativos que conceden la instalación de los espectaculares.
También se advirtió que la Seduvi no siguió el procedimiento de búsqueda establecido en la Ley Federal de Transparencia.
“La relevancia de la información solicitada reside en que se establece como instrumento indispensable para configurar políticas públicas de coparticipación, a fin de generar espacios más inclusivos y seguros para las y los capitalinos”, expuso Bonnin Erales.

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