viernes, 22 de noviembre de 2013

Cuando ambos padres laboran se elegirá al de mayor aptitud para custodia de hijos: SCJN

México, DF. La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando está en disputa la guarda y custodia de menores de edad y ambos progenitores trabajan, el juez del caso debe ordenar la realización de una evaluación exhaustiva del padre y la madre, así como de sus respectivos núcleos familiares, a fin de determinar lo más conveniente para los hijos.
Con la sentencia sobre el amparo directo en revisión 2887/2013, el máximo tribunal revocó la sentencia de un tribunal que había otorgado la guardia y custodia de un menor a su madre, pero el papá presentó evidencia sobre la supuesta conducta de la señora que pudiera ser dañina para su hijo.
Los ministros determinaron que el juez de la causa debe reponer el procedimiento y realizar la prueba pericial de sicología, a fin de determinar cuál de los padres tiene mayor aptitud para tener la guarda y custodia del infante; si alguno de ellos tiene alguna patología emocional que pudiera afectar al niño; y si este ha sido manipulado por alguno de sus progenitores.
La valoración también permitirá identificar en cuál entorno familiar el niño tendrá un desarrollo sicológico y emocional favorable.
Se trata, explica la sentencia, de que el juez no sólo atienda aquel escenario que resulte menos perjudicial para el menor, sino también buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste último.
La SCJN también puntualizó que su sentencia no cuestiona el argumento del tribunal colegiado que previamente concedió la guarda y custodia a la madre con base en el artículo 4.228 fracción II, inciso a) del Código Civil del estado de México, el cual asume que la madre es la más apta para cuidar a los hijos que haya procreado, a menos que el padre demuestre que la conducta de aquella pudiere ser dañina a la salud e integridad de los hijos. Insistió en la necesidad de contar con una valoración exhaustiva y privilegiar el interés superior de los infantes.
El caso analizado por la Corte se refiere a una controversia familiar, al inicio de la cual el menor de edad se encontraba al lado de su padre. La madre demandó, en la vía ordinaria civil, la reincorporación de su menor hijo y, en consecuencia, su guarda y custodia.
En un primer momento ésta fue favorable al progenitor. Ella promovió amparo, mismo que le fue concedido. En contra de dicha sentencia él promovió amparo directo y, al negárselo, promovió el presente recurso de revisión resuelto por la SCJN.

No hay comentarios.:

Entrada destacada

  Con cifras alegres, Gobernador defiende en su comparecencia a la fiscal Verónica Hernández Giadáns. Con cifras alegres o incluso maquillad...