Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley para el Uso y Protección de la Denominación y del Emblema de la Cruz Roja.
El objetivo de este documento, que entrará en vigor mañana, es reglamentar el procedimiento para el uso protector del emblema y denominación de la Cruz Roja, así como las medidas de control, vigilancia y los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por la utilización indebida de éstos.
Indica que la Segob y las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Salud (SSa), en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley y del reglamento.
Menciona que las personas civiles y los establecimientos o bienes de carácter civil podrán solicitar autorización para usar el emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector mediante escrito dirigido a la Dirección General de Sanidad de la Sedena.
Ésta, a su vez, pedirá a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, corroborar la información del responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas de las unidades o medios de transporte.
La Cofepris dará la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados a partir del día de la recepción de la petición de información, con la cual la Sedena emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización.
La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Las quejas sobre el uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja podrán formularse por escrito o de manera verbal y deberán ser dirigidas a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Segob.
Cuando la Segob, previa audiencia de la persona señalada como infractora, determine que los hechos constituyen un uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, la sancionará con multa equivalente de cinco a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
El documento establece que la Sedena contará con 120 días hábiles a partir de hoy para emitir las disposiciones para la solicitud de la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector, así como para la elaboración del brazal y de la credencial de identidad.
El objetivo de este documento, que entrará en vigor mañana, es reglamentar el procedimiento para el uso protector del emblema y denominación de la Cruz Roja, así como las medidas de control, vigilancia y los procedimientos para la aplicación de sanciones administrativas por la utilización indebida de éstos.
Indica que la Segob y las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Salud (SSa), en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la ley y del reglamento.
Menciona que las personas civiles y los establecimientos o bienes de carácter civil podrán solicitar autorización para usar el emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector mediante escrito dirigido a la Dirección General de Sanidad de la Sedena.
Ésta, a su vez, pedirá a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, corroborar la información del responsable sanitario, licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, número económico y placas de las unidades o medios de transporte.
La Cofepris dará la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a cuatro días hábiles contados a partir del día de la recepción de la petición de información, con la cual la Sedena emitirá una resolución por escrito, fundada y motivada, en la que se otorgue o niegue la autorización.
La resolución deberá emitirse y notificarse al interesado en un plazo de seis días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Las quejas sobre el uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja podrán formularse por escrito o de manera verbal y deberán ser dirigidas a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Segob.
Cuando la Segob, previa audiencia de la persona señalada como infractora, determine que los hechos constituyen un uso indebido del emblema o denominación de la Cruz Roja, la sancionará con multa equivalente de cinco a 50 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate.
El documento establece que la Sedena contará con 120 días hábiles a partir de hoy para emitir las disposiciones para la solicitud de la autorización para la utilización del emblema o denominación de la Cruz Roja a título protector, así como para la elaboración del brazal y de la credencial de identidad.
Notimex
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