Edomex.- Al desahogar los puntos del Orden del día de su 6ª Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó la sustitución del Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 109, con sede en Tultepec, así como la Resolución de la Contraloría General del IEEM dictada en el expediente número IEEM/CG/DEN/006/15, con lo que se siguen atendiendo asuntos relativos al Proceso Electoral 2014-2015.
En primer lugar y debido a que presentó su renuncia ante el IEEM, se aprobó la sustitución del Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 109, con sede en Tultepec, por lo que una vez que se aprobaron los movimientos verticales ascendentes correspondientes, conforme al procedimiento respectivo, quedó vacante el cargo de Vocal de Capacitación de esta Junta, por lo que para ocuparlo se designó a José Luis Cruz Aranda, a quien una vez aprobado el acuerdo, en la Sala de Sesiones del Consejo General se le tomó la protesta de ley respectiva.
Por otra parte, se aprobó la Resolución de la Contraloría General del IEEM, dictada en el expediente número IEEM/CG/DEN/006/15, en donde se advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de los ciudadanos Miguel Velázquez Méndez y Julio César de la Cruz Rojas, que se desempeñaban como Vocales de Organización y Capacitación, respectivamente en la Junta Municipal 031 de Chiconcuac.
Este Acuerdo se aprobó toda vez que se observa que la resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas aplicables y se razonan los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que les fue atribuida, por lo que se les impone la sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria consistente en amonestación.
En Asuntos Generales, el representante del Partido Humanista, Francisco Nava Manríquez, refirió que en la etapa de interposición de los medios de impugnación, vocales de siete Juntas Municipales no recibieron los medios que buscaban interponer, sino a partir de la intervención del Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier López Corral, de ahí que hicieron una denuncia sobre dicha actuación, dado que los funcionarios de estos Órganos Desconcentrados estarían incurriendo en una violación al artículo 213 fracción VIII del Código Electoral del Estado de México.
En primer lugar y debido a que presentó su renuncia ante el IEEM, se aprobó la sustitución del Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal 109, con sede en Tultepec, por lo que una vez que se aprobaron los movimientos verticales ascendentes correspondientes, conforme al procedimiento respectivo, quedó vacante el cargo de Vocal de Capacitación de esta Junta, por lo que para ocuparlo se designó a José Luis Cruz Aranda, a quien una vez aprobado el acuerdo, en la Sala de Sesiones del Consejo General se le tomó la protesta de ley respectiva.
Por otra parte, se aprobó la Resolución de la Contraloría General del IEEM, dictada en el expediente número IEEM/CG/DEN/006/15, en donde se advierte el desahogo de todas y cada una de las etapas del procedimiento administrativo de responsabilidad instaurado en contra de los ciudadanos Miguel Velázquez Méndez y Julio César de la Cruz Rojas, que se desempeñaban como Vocales de Organización y Capacitación, respectivamente en la Junta Municipal 031 de Chiconcuac.
Este Acuerdo se aprobó toda vez que se observa que la resolución se encuentra debidamente fundada en las disposiciones normativas aplicables y se razonan los motivos por los cuales se tuvo por acreditada la irregularidad que les fue atribuida, por lo que se les impone la sanción por responsabilidad administrativa disciplinaria consistente en amonestación.
En Asuntos Generales, el representante del Partido Humanista, Francisco Nava Manríquez, refirió que en la etapa de interposición de los medios de impugnación, vocales de siete Juntas Municipales no recibieron los medios que buscaban interponer, sino a partir de la intervención del Secretario Ejecutivo del IEEM, Francisco Javier López Corral, de ahí que hicieron una denuncia sobre dicha actuación, dado que los funcionarios de estos Órganos Desconcentrados estarían incurriendo en una violación al artículo 213 fracción VIII del Código Electoral del Estado de México.
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