Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió atraer el amparo sobre la homologación de sentencias extranjeras en una controversia de familias transnacionales o grupos familiares dispersos y divididos entre México y el extranjero.
El caso se originó cuando una pareja, padres de una menor, con residencia en Estados Unidos, se separaron y la madre con la hija se trasladaron al Distrito Federal, y el papá permaneció en el vecino país del norte, detalló la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Subrayó que el padre y la madre, respectivamente, comenzaron procedimientos en las dos naciones para obtener el divorcio y la custodia de la menor, y en México la Sala familiar determinó la pérdida de la patria potestad del progenitor, cuestión que fue confirmada en amparo. Mientras que en Estados Unidos, el juez competente del condado de Denton, Texas, decretó el divorcio, nombró al padre de la niña como su tutor principal, ordenó una manutención a cargo de la madre y la condenó al pago de daños.
Luego, el señor promovió incidente de homologación y ejecución de esa resolución en México, que la Sala familiar declaró parcialmente fundado, por lo que inconforme la madre promovió amparo, que le fue concedido y que este día resolvió la Corte.
La Primera Sala resolvió atraer el amparo para analizar si una sentencia extranjera no es homologable en México cuando la acción que la originó es materia de un juicio preexistente ante un tribunal mexicano, como lo establece el Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
También determinará qué se debe entender cómo juicio preexistente y en qué momento debe compararse con el juicio mexicano para tener por actualizada una litispendencia entre un tribunal mexicano y uno extranjero.
Además, en este caso la Primera Sala revisará qué alcances tiene el término "acción" intentada en el extranjero y "acción" intentada en México, y qué parámetro de comparación deberá utilizar el juzgador al evaluar el grado de similitud entre ambas acciones.
De igual manera si debe prevalecer la aplicación estricta de la fracción V del artículo 608 del Código en cuestión, que impide al juzgador dar eficacia parcial a una resolución de oficio, o por el contrario, dicha regla deberá ser aplicada con base al principio del interés superior del menor.
El caso se originó cuando una pareja, padres de una menor, con residencia en Estados Unidos, se separaron y la madre con la hija se trasladaron al Distrito Federal, y el papá permaneció en el vecino país del norte, detalló la instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Subrayó que el padre y la madre, respectivamente, comenzaron procedimientos en las dos naciones para obtener el divorcio y la custodia de la menor, y en México la Sala familiar determinó la pérdida de la patria potestad del progenitor, cuestión que fue confirmada en amparo. Mientras que en Estados Unidos, el juez competente del condado de Denton, Texas, decretó el divorcio, nombró al padre de la niña como su tutor principal, ordenó una manutención a cargo de la madre y la condenó al pago de daños.
Luego, el señor promovió incidente de homologación y ejecución de esa resolución en México, que la Sala familiar declaró parcialmente fundado, por lo que inconforme la madre promovió amparo, que le fue concedido y que este día resolvió la Corte.
La Primera Sala resolvió atraer el amparo para analizar si una sentencia extranjera no es homologable en México cuando la acción que la originó es materia de un juicio preexistente ante un tribunal mexicano, como lo establece el Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
También determinará qué se debe entender cómo juicio preexistente y en qué momento debe compararse con el juicio mexicano para tener por actualizada una litispendencia entre un tribunal mexicano y uno extranjero.
Además, en este caso la Primera Sala revisará qué alcances tiene el término "acción" intentada en el extranjero y "acción" intentada en México, y qué parámetro de comparación deberá utilizar el juzgador al evaluar el grado de similitud entre ambas acciones.
De igual manera si debe prevalecer la aplicación estricta de la fracción V del artículo 608 del Código en cuestión, que impide al juzgador dar eficacia parcial a una resolución de oficio, o por el contrario, dicha regla deberá ser aplicada con base al principio del interés superior del menor.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario