Ciudad de México.- El pasado 27 de noviembre, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones dio otro golpe definitivo al caso de Carmen Aristegui en contra de MVS Comunicaciones, favoreciendo, como era de esperarse, a la empresa.
De acuerdo con el portal Revolución 3.0, dicho tribunal resolvió en definitiva que la empresa de la familia Vargas “no violó los derechos de la periodista Carmen Aristegui Flores al imponer lineamientos y no pueden ser considerados actos de autoridad”.
Detalla el citado medio que la resolución se avaló por dos votos contra uno, negando con ello el amparo promovido por la politóloga Denise Dresser Guerra, quien cuestionaba los nuevos lineamientos laborales emitidos por la empresa días antes de cesar a Aristegui.
Para Dresser, otrora analista del extinto noticiario de Carmen en MVS Radio, la imposición unilateral de esos lineamientos constituía una violación a los derechos humanos de la comunicadora y sus audiencias.
La politóloga, quien estuvo presente en la sesión pública, reclamó a los “magistrados” su voto en favor de negar el amparo, luego de la discusión del tribunal.
Argumentando que “MVS no actuó como una autoridad cuyos actos puedan ser impugnados mediante una demanda de amparo”, los magistrados determinaron que el criterio de un juez de distrito es válido, que no hay afectaciones a derechos humanos de las audiencias de radiodifusión y que Dresser carece de interés legítimo para cuestionar los lineamientos por la vía del amparo.
“La información plural no depende de una sola persona, las persona físicas no somos importantes, lo importante son las institucionales” dijo Iturbe citado por Revolución 3.0, respecto de los señalamientos de Dresser.
Según el sujeto, el derecho de acceso a información de las audiencias está intacto y sigue existiendo, pues el noticiario de MVS sigue transmitiendo –aunque con otro conductor y una línea totalmente opuesta a la preferida por el auditorio– y hay “una infinidad de programas en todos los medios”, pese a que la voz de Aristegui ya no se escucha en la radio abierta nacional.
En clara tendencia a favorecer a MVS, los magistrados sostienen que la empresa tiene derecho a imponer lineamientos internos entre sus trabajadores que “no afecten a los radioescuchas, pues las audiencias tienen derecho a sintonizar la señal que deseen”.
“El tema de fondo que debería estudiarse es si la concesionaria puede legítimamente establecer un programa de trabajo para definir su línea editorial, o si esto atenta contra la libertad de expresión y el derecho de audiencias a recibir información plural” declaró la magistrada Adriana Campuzano, quien votó en contra del proyecto para desechar el amparo de Dresser.
De acuerdo con el portal Revolución 3.0, dicho tribunal resolvió en definitiva que la empresa de la familia Vargas “no violó los derechos de la periodista Carmen Aristegui Flores al imponer lineamientos y no pueden ser considerados actos de autoridad”.
Detalla el citado medio que la resolución se avaló por dos votos contra uno, negando con ello el amparo promovido por la politóloga Denise Dresser Guerra, quien cuestionaba los nuevos lineamientos laborales emitidos por la empresa días antes de cesar a Aristegui.
Para Dresser, otrora analista del extinto noticiario de Carmen en MVS Radio, la imposición unilateral de esos lineamientos constituía una violación a los derechos humanos de la comunicadora y sus audiencias.
La politóloga, quien estuvo presente en la sesión pública, reclamó a los “magistrados” su voto en favor de negar el amparo, luego de la discusión del tribunal.
Argumentando que “MVS no actuó como una autoridad cuyos actos puedan ser impugnados mediante una demanda de amparo”, los magistrados determinaron que el criterio de un juez de distrito es válido, que no hay afectaciones a derechos humanos de las audiencias de radiodifusión y que Dresser carece de interés legítimo para cuestionar los lineamientos por la vía del amparo.
“La información plural no depende de una sola persona, las persona físicas no somos importantes, lo importante son las institucionales” dijo Iturbe citado por Revolución 3.0, respecto de los señalamientos de Dresser.
Según el sujeto, el derecho de acceso a información de las audiencias está intacto y sigue existiendo, pues el noticiario de MVS sigue transmitiendo –aunque con otro conductor y una línea totalmente opuesta a la preferida por el auditorio– y hay “una infinidad de programas en todos los medios”, pese a que la voz de Aristegui ya no se escucha en la radio abierta nacional.
En clara tendencia a favorecer a MVS, los magistrados sostienen que la empresa tiene derecho a imponer lineamientos internos entre sus trabajadores que “no afecten a los radioescuchas, pues las audiencias tienen derecho a sintonizar la señal que deseen”.
“El tema de fondo que debería estudiarse es si la concesionaria puede legítimamente establecer un programa de trabajo para definir su línea editorial, o si esto atenta contra la libertad de expresión y el derecho de audiencias a recibir información plural” declaró la magistrada Adriana Campuzano, quien votó en contra del proyecto para desechar el amparo de Dresser.
Notigodinez.com
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