miércoles, 16 de diciembre de 2015

Confirma TEPJF elección en Valle de Chalco

Valle de Chalco, Méx.- El pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-358/2015, ST-JRC-359/2015 y ST-JRC-360/2015, promovidos por los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y MORENA, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, al resolver la elección del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad.
Del análisis de los asuntos, los integrantes del pleno declararon fundado el agravio formulado por el PRD, consistente en la falta de personería de quien se ostentó como representante de MORENA ante el tribunal local, por tanto, dejaron sin efectos lo resuelto por el referido tribunal en el juicio de inconformidad local número 272/2015 y, en consecuencia, revocaron la nulidad de la votación decretada en dicho medio de impugnación.
De igual forma, los magistrados consideraron fundado el agravio expuesto por el PRD relativo en que los errores en el cómputo que adujo el PRI fueron subsanados con motivo del recuento, por lo que se consideró que la responsable no debió anular la votación recibida en 5 casillas, ya que no se pudo advertir que las inconsistencias hayan subsistido.
Por otro lado, razonaron que la petición hecha por el PRI respecto a que se debió anular la votación recibida en 23 casillas, resultó infundada, ya que se advirtió que el retraso alegado respecto inicio tardío de la recepción de la votación se debió a que en las casillas impugnadas hubo corrimiento de funcionarios, así como integración por parte de ciudadanos de la fila, lo que justificó tal retraso.
Otro de los agravios analizados fue el relativo a error o dolo en el cómputo, que de igual forma se consideró infundado, ya que las supuestas inconsistencias no subsistieron en el recuento practicado a la totalidad de las casillas.
En tal sentido, se ordenó modificar la sentencia impugnada y, al advertir que no hubo cambio de ganador, también se confirmó la declaratoria de validez, así como la entrega de constancias de mayoría respectivas y de regidores por el principio de representación proporcional.
Con los asuntos resueltos en la sesión pública llevada a cabo en esta fecha, la Sala Regional Toluca concluyó la totalidad de los medios de impugnación presentados en relación a la elección del Estado de México.
En la sesión pública, se resolvieron 7 juicios de revisión constitucional electoral y 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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