La destrucción del manglar Tajamar es un tema de derechos humanos
Por: Javier Herrera Borunda
El pasado 16 de enero, durante la oscuridad de la noche, se llevó a cabo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo la tala y destrucción de 57 hectáreas del manglar Tajamar. Este espacio territorial fue vendido a 22 empresas en el año 2005 por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), con autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para construir el proyecto inmobiliario Malecón Tajamar.
En torno a este suceso se ha presentado un amplio descontento social por las implicaciones que representa para la degradación del medio ambiente y que, sin duda, están relacionadas con la afectación de los ecosistemas por la pérdida de biodiversidad. A ello se añade la violación a los derechos humanos de tercera generación y el incumplimiento de diversas disposiciones del marco normativo nacional en materia ambiental.
Los manglares funcionan como una especie de pulmones del medio ambiente al producir oxígeno y captar dióxido de carbono. Alrededor del 70 por ciento de los organismos que habitan en el mar realizan su ciclo de vida en ellos; son espacio para el anidamiento de aves y zonas de alimentación, crecimiento y protección de peces, crustáceos, moluscos y reptiles. Los manglares también actúan como filtros naturales para la purificación del agua; estabilizan los terrenos costeros contra la erosión natural; forman una barrera natural contra huracanes; regulan el flujo de agua de lluvia; y mitigan el cambio climático al reducir los gases de efecto invernadero. Ante la mirada más elemental, los manglares son un ecosistema que significa espacio de vida.
Por mencionar un ejemplo, de acuerdo a los datos obtenidos por el Censo de Aves realizado por la Organización Averaves al 24 de enero, la destrucción del manglar Tajamar provocó la muerte de 46 tipos de especies, variando en número para cada una de ellas, pero con un saldo total de más de 210 ejemplares perdidos, entre los que se encontraban especies de protección especial como el halcón peregrino y la aguililla negra menor.
Acorde a la información obtenida a través del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) Sureste, existe una inconsistencia grave en el proyecto Malecón Tajamar, debido a que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) asegura que cuenta con los permisos correspondientes, otorgados entre 2005 y 2006, sin embargo, el Cemda afirma que en la autorización no se menciona la existencia del manglar, lo cual posibilitó que, de manera ventajosa y con uso de información falsa, Fonatur lograra el permiso para iniciar las actividades en el predio.
Uno de los principales argumentos de Fonatur para continuar con el proyecto inmobiliario se sustenta en la no retroactividad de la ley, dado que las autorizaciones para el proyecto fueron obtenidas en el 2005; sin embargo, es de elemental sentido común que el principio de retroactividad no puede ser utilizado como argumento válido en términos tan simples, pues deberá ponderarse una visión jurídica transversal, especialmente cuando México ha adoptado una decidida posición para lograr un desarrollo sustentable y se ha comprometido ante diversos organismos internacionales a proteger la biodiversidad y a contribuir con las medidas que concurran a evitar el calentamiento global.
Si bien el principio de retroactividad está considerado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”, esta disposición no puede ser tomada solamente como un acto dentro del marco del derecho penal, sino que debe entenderse dentro del enfoque de derechos humanos.
Lo anterior indica que, en seguimiento a la reforma de 2011 en esta materia, la aplicación retroactiva de una norma podrá proceder si el fin último es la protección de derechos humanos, sobre todo si es un tema asociado a la colectividad y al beneficio general o al del medio ambiente.
La legalidad es condición necesaria pero no suficiente, de tal modo que en el caso de la destrucción del manglar de Tajamar se debe tomar en cuenta la defensa de los derechos humanos de la colectividad relacionados con un medio ambiente sano y sustentable, por lo que se deberá ponderar la retroactividad a favor de un beneficio general, de frente a un interés particular y al derecho de propiedad.
La cooperación conjunta entre gobierno y sociedad civil cuando se contravienen ordenamientos jurídicos internacionales y la normatividad nacional, ha hecho posible la cancelación de proyectos con alto potencial de daño ambiental en otras ocasiones y nos encontramos ante un caso similar.
Del respeto irrestricto al medio ambiente depende nuestra sobrevivencia. Actuemos en consecuencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario