lunes, 21 de marzo de 2016

Deudores de pensión alimenticia, no podrán salir del país

Ciudad de México.- A partir de ahora, ningún mexicano con retraso en el pago de pensiones alimentarias podrá salir del País en tanto no cubran el total del adeudo, esto de acuerdo a las reformas que aprobó el Senado a la Ley de Migración, tomando en cuenta que en México, el derecho a la alimentación de los niños está consagrado en la Constitución y es regulado en el Código Civil Federal, además de que se encuentra en diversos tratados internacionales de los que el País es parte.
En ese sentido, la tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha estimado que los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y por ello, de avalarse la suspensión contra la resolución que los concede, se atacaría al orden público y se afectaría el interés social.
Se precisa en el dictamen que el derecho a recibir alimentos ‘‘es irrenunciable’’ y no puede ser objeto de transacción, ya que es una garantía que nace ‘‘de la necesidad que tienen los acreedores alimentistas para sufragar sus necesidades más elementales’’.
Aprobado por 79 votos, el dictamen establece que corresponderá a la Procuraduría General de la República (PGR) celebrar convenios de cooperación y coordinación, así como realizar las acciones necesarias para lograr una eficaz investigación y persecución de los delitos de los que son víctimas u ofendidos los migrantes.

Gobernantes

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