Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el
artículo 260, párrafo quinto, del Código Electoral del estado de México,
el cual facultaba a las autoridades electorales locales a suspender o
modificar mensajes de radio y televisión que incluyeran
calumniasen contra de personas, instituciones o partidos políticos.
Al concluir
la revisión de la acción de inconstitucionalidad presentada por los
partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Morena en el
Congreso mexiquense en contra de diversos artículos del Código Electoral
de esa entidad, los ministros determinaron que los diputados del estado
de México invadieron competencias del Instituto Nacional Electoral
(INE), único facultado para administrar y vigilar los tiempos y
contenidos en medios de comunicación, tratándose de temas electorales.
Explicaron los ministros que, en el caso de los comicios locales, la
autoridad administrativa de la entidad debe presentar la denuncia
correspondiente ante el INE y éste investigará si la propaganda
electoral de los partidos o candidatos incurre en calumnias.
LJ
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