miércoles, 13 de septiembre de 2017

Destino incierto para 549 menores de 6 años que viven con sus madres en reclusión

México.- Algo tiene que hacer el Estado para que los hijos de madres recluidas en las distintas cárceles del País no vivan en celdas como sus progenitoras, sino en albergues del DIF o instituciones que les permitan recibir educación básica y una formación adecuada alejada de la prisión y de los vicios que ello implica. 
Y es que, actualmente, 549 menores de 6 años viven con sus madres en reclusión, por lo que aunado a las dificultades de un desarrollo óptimo, carecen de seguridad jurídica, porque cada estado difiere sobre la edad en que deben separarse de sus madres internas. 
Y es que de acuerdo a un estudio del Senado, el futuro de esos menores es incierto ya que enfrentan una serie de situaciones e incertidumbre jurídica que vulneran sus derechos básicos como son: tener una sana alimentación, educación formal, esparcimiento y la atención de su salud, sin contar que, también, están privados de su libertad sin haber cometido ningún delito. 
De entrada existe discrepancia en la legislación, pues no hay seguridad jurídica para los infantes ni sus madres respecto de la edad en que las hijas e hijos deben abandonar los centros penitenciarios ni la forma en que lo harán, que muchas veces puede ser traumática para los menores. 
De acuerdo a la investigación del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República, cada estado tiene su propia ley al respecto, lo que genera incertidumbre en las madres e hijos. Y es que la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada hace poco más de un año, establece que la edad máxima para estar en un centro penitenciario es de 3 años, pero diversas leyes a nivel local, así como reglamentos difieren de esa edad y depende de cada estado el tiempo que estará un niño con su madre en una cárcel. En una indagación de la doctora Carla Angélica Gómez Macfarland sobre los “Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México”, se establece que el marco legal no brinda seguridad jurídica ni a los infantes ni a sus madres respecto de la edad en que las hijas e hijos deben abandonar los centros penitenciarios. 
De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015, en el año 2014 había 549 menores de seis años viviendo con su madre en los centros penitenciarios del país. De acuerdo al análisis del IBD, la falta de armonización legislativa, “produce inseguridad jurídica a aquellos destinatarios de la norma y, por lo tanto, vulnera el principio de interés superior de la niñez”. No obstante, reconoce que si bien es cierto, el apego con su madre es primordial en los primeros años de vida de un infante, también es cierto que llega una edad en la que el menor no podrá desarrollarse plenamente porque dentro de los centros penitenciarios no existen los elementos suficientes para lograrlo. 
En la actualidad no hay un consenso sobre la edad óptima en la que un menor debe ser separado de su madre ya que esta medida debería ser algo excepcional. En ese sentido, la Primera Sala de la SCNJ ha establecido que, lo importante para separar a un menor de su madre, no es considerar única y exclusivamente la edad establecida por la norma, sino el caso particular de cada menor. Para ello, la separación debe ser gradual, sensible y progresiva y, además debe haber un acompañamiento psicológico.

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