Ciudad de México.- Pemex se libró por tiempo indefinido de pagar la multa que se le impuso por vender gasolina magna de mala calidad.
Un juez federal concedió hoy a Pemex Logística una suspensión definitiva que congela el cobro de la multa de 8.5 millones de pesos que la Comisión Reguladora de Energía impuso "por no mantener un estándar mínimo de calidad de gasolina regular que almacena en sus terminales".
Agustín Tello Espíndola, juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, determinó que Pemex no tendrá que exhibir garantía alguna para que surta efectos la suspensión -como sí tendría que hacer cualquier otro sujeto-, ya que la Ley de Amparo la exenta de ese requisito por tratarse de una empresa que pertenece al Estado.
La suspensión definitiva estará vigente durante todo el tiempo que tomará el trámite del juicio de amparo promovido el 11 de mayo por Pemex Logística para cuestionar la legalidad de la resolución 742/2018, aprobada por el Pleno de la CRE el pasado 28 de marzo.
Dicho juicio tomará alrededor de seis meses, pues la sentencia que eventualmente dictará el juez Tello será revisable por un tribunal colegiado de circuito.
La CRE puede impugnar la suspensión definitiva, pero es poco probable que sea revocada.
Pemex solo tendrá que pagar la multa si, concluidas todas las instancias, se confirma que la CRE actuó legalmente.
En su resolución, la CRE calificó como grave la conducta de Pemex Logística, pues se comprobó que la gasolina en ocho terminales de almacenamiento no cumplió el valor mínimo del índice de octano que, desde 2016, es requerido por la Norma Oficial Mexicana que especifica la calidad de los petrolíferos.
Agregó que la empresa estatal tampoco ha tomado medidas para que los laboratorios que realicen las pruebas de verificación, cuenten con capacidad técnica, realicen mediciones confiables y sean realmente imparciales en sus resultados.
Pemex Logística ofreció durante el procedimiento pruebas que fueron hechas en sus propios laboratorios, según las cuales el octanaje de la gasolina magna es de 87, el mínimo permitido por la NOM, pero las pruebas del Instituto Mexicano del Petróleo revelaron un octanaje menor en las ocho terminales.
En consecuencia, la multa de 8.5 millones de pesos fue de tres cuartas partes el máximo permitido por la Ley de Hidrocarburos, de tal forma que los petrolíferos "no representen un riesgo a la salud de las personas, a sus bienes, al medio ambiente, y que sean compatibles con las establecidas por aquellos países con los que México tiene relación comercial".
Reforma
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