sábado, 15 de septiembre de 2018

Multan a Ricardo Anaya por calumniar a Rioboó

Ciudad de México.- Al acatar una sentencia de la sala superior del TEPJF que le ordenó revisar el caso y decidir en plenitud de jurisdicción, la sala especializada del Tribunal, por mayoría de votos, determinó sancionar a Ricardo Anaya con una multa de 16 mil 120 pesos por considerar que calumnió al empresario José María Rioboó al insinuar conductas ilegales que no pudo comprobar durante el tercer debate presidencial.
Es existente la infracción atribuida a Ricardo Anaya Cortes, sobre difusión de propaganda calumniosa en contra de José María Rioboó Martín, por las declaraciones efectuadas durante el tercer debate presidencial y en un evento celebrado en Cerro de la Estrella, por lo que se le sanciona con una multa de 200 unidades de medida y actualización, equivalente a 16 mil 120 pesos, señala la sentencia. 
En el proyecto avalado por dos votos contra uno de los magistrados de la sala, se consideró actualizada la calumnia del candidato en contra del empresario.
Se consideró que de la manera en que Anaya se refirió a la relación profesional del empresario con el entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador y pretendía demostrar un supuesto vínculo de corrupción al haber obtenido contratos de obra pública durante el Gobierno del tabasqueño en la Ciudad de México.
Ricardo Anaya, excandidato a la Presidencia de México. Foto: Archivo/EL DEBATE
Se propone tener actualizada la calumnia denunciada únicamente por cuanto hace a las expresiones que Ricardo Anaya Cortés pronunció durante el tercer debate presidencial celebrado el 12 de junio y en un acto de campaña celebrado en el Cerro de la Estrella el 19 de junio. 
Por ello, se concluye que se trata de propaganda calumniosa que lesiona el derecho fundamental al honor y a la reputación del promovente, mismos que son valores construidos con base en la percepción y buena fama de las personas, y que al verse afectados por la imputación maliciosa de actos vinculados con una trama de corrupción, sin un sustento fáctico o contextual es que se actualiza la infracción alegada, sostuvo la sentencia.
Al haberse votado en plenitud de jurisdicción, esta sentencia ya quedó firme.

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