miércoles, 16 de enero de 2013

Publican Ley de Protección al Consumidor respecto a casas de empeño

México, D.F.- A partir de este jueves entrará en vigor el decreto por el que se reforman y adicionan artículos a la Ley Federal de Protección al Consumidor en lo referente a las casas de empeño, con el propósito de transparentar las operaciones de estos negocios.
En diciembre pasado, cuando los legisladores aprobaron la minuta de reformas y adiciones, se citó que en los últimos 25 años se incrementó el número de casas de empeño y se estima que existen seis mil 500 instituciones de este tipo en el país, pero no siempre con el fin de solidaridad social ni apoyo a quien más lo necesita.
Se reconoció que lamentablemente han proliferado arbitrariedades, abuso e injusticias que se han aprovechado de la necesidad e ignorancia de los usuarios, a quienes obligan a suscribir contratos leoninos con altas tasas de interés.
Así, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer este miércoles en el Diario Oficial que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encargará de ejecutar un programa de verificación de establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo interés y garantía prendaria.
Asimismo, este organismo establecerá un registro público en el que se deberán inscribir las casas de empeño y los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes y por su naturaleza, los derechos derivados de esta inscripción son intransmisibles.
La operación de una casa de empeño sin la inscripción en el Registro de Casas de Empeño se considerará como infracción particularmente grave y se sancionará con multas.
En caso de incurrir en alguna infracción, las casas de empeño podrían hacerse acreedoras de multas que van de los 617.41 pesos a dos millones 414 mil 759.14 pesos.
Entre otras disposiciones, el decreto añade requisitos para la obtención del registro para operar como casa de empeño, tales como nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal.
Asimismo, el Registro Federal de Contribuyentes; domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración de la casa de empeño.
Además, domicilio de las sucursales en las que se prestará el servicio; domicilio para oír y recibir notificaciones y fecha y lugar de la solicitud.
El decreto agrega otros artículos relacionados con avisos sobre modificaciones en información sobre cambios, sobre informar el costo diario totalizado, el costo mensual totalizado que se deberán expresar en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado.
La información a la que se refiere el presente artículo deberá resaltarse de manera clara, notoria e indubitable y permitir su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores.

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