Ciudad de México.- La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el acuerdo que reforma y adiciona los lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, en relación con notificaciones, a fin de que se lleven a cabo en forma más ágil y eficiente.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que se reforma la denominación del apartado sexto del Título Primero "De las Disposiciones Generales", el cual ahora será: De los términos, plazos y notificaciones.
Además, se adiciona un artículo 8 BIS, el cual establece que los términos, plazos y notificaciones podrán realizarse de forma personal; mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
Asimismo, mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista alguna causa de fuerza mayor o así se haya convenido.
Las notificaciones también se podrán hacer por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
El documento, precisa que tratándose de actos distintos a los antes señalados, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, indica que se reforma la denominación del apartado sexto del Título Primero "De las Disposiciones Generales", el cual ahora será: De los términos, plazos y notificaciones.
Además, se adiciona un artículo 8 BIS, el cual establece que los términos, plazos y notificaciones podrán realizarse de forma personal; mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo; telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
Asimismo, mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista alguna causa de fuerza mayor o así se haya convenido.
Las notificaciones también se podrán hacer por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
El documento, precisa que tratándose de actos distintos a los antes señalados, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
Notimex
No hay comentarios.:
Publicar un comentario