Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo sobre la indemnización que corresponde a los trabajadores de confianza al servicio del Estado, pero que además son parte del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.
Según el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, en estos casos la indemnización debe comprender el pago de tres meses de salario y 20 días de salario por cada año de servicio efectivamente prestado.
El fallo de la Corte cobra importancia ante lo dispuesto en el proyecto de presupuesto de Egresos 2016 del gobierno federal, en el que se estima habrá un recorte de casi 16 mil puestos de trabajo en la burocracia federal, entre personal de honorarios y de estructura.
En su resolución, la Segunda Sala determinó que a los trabajadores incorporados a algún sistema profesional de carrera en la Administración Pública Federal se les debe reconocer el derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo.
Esto quiere decir que no pueden ser destituidos por razones de carácter político, y si la dependencia o entidad de gobierno no justifica el despido con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, tendrán derecho a una indemnización, acotó.
La diferencia entre los empleados del servicio profesional de carrera y el resto de los trabajadores de confianza radica en que los primeros acceden a un sistema que busca eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público.
Ello mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, cursos de oposición y capacitación permanente de este tipo de servidores públicos.
En tanto, los trabajadores de confianza de libre asignación no forman parte de un sistema de profesionalización o carrera al ser designados de forma libre.
Según el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, en estos casos la indemnización debe comprender el pago de tres meses de salario y 20 días de salario por cada año de servicio efectivamente prestado.
El fallo de la Corte cobra importancia ante lo dispuesto en el proyecto de presupuesto de Egresos 2016 del gobierno federal, en el que se estima habrá un recorte de casi 16 mil puestos de trabajo en la burocracia federal, entre personal de honorarios y de estructura.
En su resolución, la Segunda Sala determinó que a los trabajadores incorporados a algún sistema profesional de carrera en la Administración Pública Federal se les debe reconocer el derecho a la estabilidad y la permanencia en el cargo.
Esto quiere decir que no pueden ser destituidos por razones de carácter político, y si la dependencia o entidad de gobierno no justifica el despido con alguna de las causas previstas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera, tendrán derecho a una indemnización, acotó.
La diferencia entre los empleados del servicio profesional de carrera y el resto de los trabajadores de confianza radica en que los primeros acceden a un sistema que busca eficientar, transparentar y profesionalizar el quehacer público.
Ello mediante la implementación de mecanismos de selección, acceso y promoción, así como la realización de exámenes, cursos de oposición y capacitación permanente de este tipo de servidores públicos.
En tanto, los trabajadores de confianza de libre asignación no forman parte de un sistema de profesionalización o carrera al ser designados de forma libre.
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