Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es indistinto ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización para acreditar el cambio de situación migratoria para obtener visa de residente permanente para sus hijos menores bajo el supuesto de unidad familiar.
Así lo estableció, la segunda sala del máximo tribunal al conceder un amparo a Eiodil Medina López, ciudadano cubano naturalizado mexicano, en contra de una resolución del Instituto Nacional de Migración (INM) que le había negado el cambio de condición a residente permanente, por unidad familiar, a sus dos hijos menores de edad, con el argumento de que era nacionalizado.
Con base en los artículos 139 y 141 del Reglamento de la Ley de Migración y el 54 de la Ley de Migración, la autoridad pretendía obligar a los menores a renovar sus documentos migratorios como residentes temporales o en su defecto, les que abandonaran territorio mexicano en un término de 20 días naturales e improrrogables a partir de la notificación correspondiente para continuar el trámite.
Los ministros precisaron que las normas impugnadas son constitucionales, ya que no obligaban a acreditar que la unidad familiar para la procedencia de la residencia permanente es exclusiva para quienes tengan parentesco con algún mexicano por nacimiento.
El proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco sostuvo que las normas prevén diversas hipótesis para la obtención de la residencia permanente, sin discriminar por razón de origen nacional.
Además de que, precisó que las hipótesis por las cuales se puede solicitar y obtener la visa de residente permanente en México y que en el caso interesan son: Los mexicanos (cualquiera) que tengan hijos nacidos en el extranjero, por razón de unidad familiar; y b) Los extranjeros que tengan familiares mexicanos por nacimiento o, por razón de unidad familiar, cuando demuestren vínculo con algún mexicano (por nacimiento o por naturalización).
Así lo estableció, la segunda sala del máximo tribunal al conceder un amparo a Eiodil Medina López, ciudadano cubano naturalizado mexicano, en contra de una resolución del Instituto Nacional de Migración (INM) que le había negado el cambio de condición a residente permanente, por unidad familiar, a sus dos hijos menores de edad, con el argumento de que era nacionalizado.
Con base en los artículos 139 y 141 del Reglamento de la Ley de Migración y el 54 de la Ley de Migración, la autoridad pretendía obligar a los menores a renovar sus documentos migratorios como residentes temporales o en su defecto, les que abandonaran territorio mexicano en un término de 20 días naturales e improrrogables a partir de la notificación correspondiente para continuar el trámite.
Los ministros precisaron que las normas impugnadas son constitucionales, ya que no obligaban a acreditar que la unidad familiar para la procedencia de la residencia permanente es exclusiva para quienes tengan parentesco con algún mexicano por nacimiento.
El proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco sostuvo que las normas prevén diversas hipótesis para la obtención de la residencia permanente, sin discriminar por razón de origen nacional.
Además de que, precisó que las hipótesis por las cuales se puede solicitar y obtener la visa de residente permanente en México y que en el caso interesan son: Los mexicanos (cualquiera) que tengan hijos nacidos en el extranjero, por razón de unidad familiar; y b) Los extranjeros que tengan familiares mexicanos por nacimiento o, por razón de unidad familiar, cuando demuestren vínculo con algún mexicano (por nacimiento o por naturalización).
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