viernes, 27 de abril de 2018

Diez años después de ser elevado a rango constitucional, diputados desaparecen la medida cautelar de arraigo

Ciudad de México.- México se despide del arraigo -medida cautelar solicitada por el ministerio público del fuero común o federal y otorgada por un juez, la cual permite tener a su disposición a un presunto delincuente mientras se integran, localizan y perfeccionan medios de prueba que sean bastantes para, dentro de la averiguación previa, acreditar la probable responsabilidad en la comisión del ilícito que se le imputa y pueda ser consignado ante un juez-. 
Y es que diputados Federales que integran la Comisión de Puntos Constitucionales aprobaron por unanimidad reformar el Artículo 16 de la Constitución para la eliminación de la figura del arraigo, y en ese sentido, el presidente de la Comisión, el perredista Daniel Ordóñez, afirmó que “el abuso del arraigo había generado muchos reclamos, por lo que la reforma atiende las peticiones de organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, que en innumerables ocasiones habían solicitado revisar esta figura porque se contrapone con nuestro sistema de justicia y viola el principio de presunción de inocencia”. 
Ordóñez Hernández precisa que también se aprobó una reforma al Artículo 123 constitucional para garantizar que los agentes del Ministerio Público, peritos y cuerpos policiales, que hayan sido removidos de su cargo, puedan reincorporarse. “Si ellos demuestran en un juicio su inocencia, que fue un despido injustificado, deberían tener el derecho de ser reinstalados, pero la Constitución les prohibía ese derecho. Lo que hicimos fue eliminar esa figura”. 
Por su parte, el Senado prevé discutir mañana viernes la reforma constitucional que elimina el fuero para todos los servidores públicos, incluidos legisladores, gobernadores, alcaldes y presidente de la República. 
El coordinador del PRI, Emilio Gamboa, aseguró que mañana se turnará a las comisiones la iniciativa aprobada en Diputados que establece incorporar en el Artículo 110 constitucional que el presidente sea sujeto de juicio político. Sin duda, la figura del arraigo elevada a rango constitucional con la reforma de justicia penal de 2008, constituía una forma de detención arbitraria que permitía la vigilancia permanente del ministerio público sobre personas sospechosas de cometer algún delito o que tenían información relacionada con éste; su fin fue incrementar el tiempo con el que contaba la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada. 
El objetivo del arraigo no era determinar si una persona era inocente o culpable, sino que se privaba a la persona de su libertad con el fin de obtener información que pudiera ser utilizada con posterioridad para la etapa de juicio.

No hay comentarios.:

Entrada destacada

Zumpango paliará 12% del déficit que tiene el Cutzamala

Escasez. Esta semana Conagua comenzó a operar ocho pozos que aportarán 400 litros por segundo para el Valle de México El Valle de México con...