lunes, 7 de mayo de 2018

El espot de Mexicanos Primero debió ser retirado desde que se difundió

Ciudad de México.-  El promocional televisivo, que fue financiado por la organización Mexicanos Primero, tuvo un costo de 10 millones de pesos y fue pactado para transmitirse del 27 de abril al 13 ifundióde mayo en los canales de Televisa. Sin embargo, sólo se difundió durante una semana y desde los primeros días concitó las críticas de los partidos Morena y Encuentro Social (PES), cuyos representantes interpusieron denuncias y exigieron medidas cautelares ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
Según el comunicado de una cuartilla difundido por el TEPJF, el promocional violó el artículo 41 de la Constitución, el 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el 14, 15 y 16 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, que prohíben a cualquier persona distinta del instituto la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión para la difusión de promocionales en los que se trate de influir en el ánimo de los electores.
“El simple hecho de que en el promocional denunciado se realizara una invitación a pensar el voto en favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación educativa” es suficiente para que el INE hubiera dictado una medida cautelar desde el 27 de abril, refirió el TEPJF.
Con la resolución SUP-REP-131/2018, el tribunal evidenció que el consejero Benito Nacif Hernández y la presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, Adriana Favela Herrera, privilegiaron el “derecho a la libertad de expresión” de la organización que fundó el empresario Claudio X. González, quien se ha pronunciado de manera abierta contra el candidato presidencial de Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador, puntero en las encuestas, para legalizar por una semana la transmisión del promocional en cines y en televisión.
En entrevista con Proceso, el analista político Jorge Alcocer Villanueva considera que la “motivación” de los dos consejeros fue “tratar de quedar bien” con Televisa y con Mexicanos Primero. Es lo que llamo “la voz de amo”, añade quien también fue integrante de la Comisión Federal Electoral en el periodo 1986-1991.
Miguel Eraña Sánchez, investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, sostienen que Nacif Hernández y Favela Herrera representan los intereses del PAN y del PRI, respectivamente.
“Sus votos se han manifestado así. Ellos cuidan los intereses de esos dos partidos y está claro que la prolongación de este tema tiene que ver porque las coaliciones quieren congraciarse con el grupo de Mexicanos Primero, una ONG que encubre sus proclamas por el derecho a la educación, pero que en el fondo propugna los valores del statu
quo”, afirma el académico.
Clientelismo

El miércoles 2 y el jueves 3 el representante de Morena ante el INE, Horacio Duarte Olivares, y el propio Jorge Alcocer interpusieron por separado dos recursos de revisión ante el TEPJF en contra del acuerdo ACQyD-INE-72/2018 que en sesión privada resolvieron tres consejeros de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
Días antes, el 30 de abril, dos de los tres integrantes de la Comisión de Quejas y Denuncias –Nacif Hernández y Favela Herrera– resolvieron en contra de las cuatro denuncias interpuestas la víspera por representantes de Morena y el PES y otros dos particulares para solicitar medidas cautelares o la salida del aire del espot denominado “Y si los niños fueran candidatos”, lanzado por Mexicanos Primero el 27 de abril.
El argumento de los comisionados fue que el mensaje no era más que una expresión del derecho a la libertad de expresión de la organización fundada por Claudio X. González, patrocinador también del programa Bécalos, del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico y de la Fundación Televisa.
Ese argumento es similar al que hace más de 10 años –en septiembre de 2007– TV Azteca, Televisa y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) utilizaron como bandera en contra de la reforma electoral.
Según un comunicado emitido por el INE el 30 de abril pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias rechazó las medidas cautelares al considerar que el promocional “no constituye propaganda electoral pública”.
Hasta el viernes 4, el acuerdo de los consejeros no se había subido a la página electrónica del INE. Cuando la reportera intentó consultarlo, la oficina de Comunicación Social del instituto respondió que no se tuvo acceso al “expediente o al acuerdo como tal”.
INE: “argumento falaz”
En el recurso de revisión de Morena, consultado por este semanario, Duarte Olivares denunció que la Comisión de Quejas y Denuncias emitió su acuerdo sin seguir la metodología que estableció la Sala Superior del TEPJF en 2015 (tesis XII/2015) para cancelar o suspender propaganda de manera inmediata.
La tesis señala que, en una primera fase, se debe valorar el contenido del promocional y en una segunda analizar el contexto en que se presenta para determinar o no su suspensión. Sin metodología, el INE determinó que el espot no tenía un “contenido electoral”, sino “político”, según se lee en el recurso de revisión.
Alcocer fue aún más duro en su recurso interpuesto el jueves 3, en el cual señala, en concordancia con Duarte, que la Comisión ignoró “lo que es público y notorio y que por tanto no requiere probanza alguna: que en el contexto de las campañas electorales para la Presidencia de la República cuatro de los candidatos se han manifestado a favor de la reforma educativa y uno solo a favor de revertirla”.
Alcocer arguyó que con la determinación del INE se violaron los principios rectores del sistema político electoral, del modelo de comunicación política y el principio de equidad en la contienda electoral.
Y agregó: “Parece que la Comisión de Quejas y Denuncias no alcanza a entender que, en el extremo, determinar una medida cautelar, eventualmente juzgada como improcedente, no causa daño en tanto que determinar no aplicar las medidas cautelares sí lo puede causar de forma irreparable tanto a algún actor político como al modelo de comunicación político-electoral. Esto sienta un grave precedente, pues con él se puede anular de tajo al modelo de comunicación política adoptado desde las reformas político-electorales de 2007-2008”.
También reprobó el argumento del derecho a la libertad de expresión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE: “Es un argumento falaz”, dijo, pues según la jurisprudencia de julio de 2009, del tomo XXX del SemanarioJurídico de la Federación, impedir que partidos políticos o cualquier ciudadano contraten o adquieran tiempo en radio y en televisión, “no transgrede los derechos de libertad de comercio, expresión e imprenta”.
Además de las posibles violaciones por indebida interpretación e inobservancia a los artículos 1, 16, 17 y 41 de la Constitución Política, y 447 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Morena se quejó de utilización y ridiculización de los cinco menores que aparecen en el video interpretando a los presidenciables y que no se veló por el interés superior de la niñez establecido en el artículo 4 de la Constitución.
Antes de que el TEPJF emitiera su resolución, Duarte declaró a Proceso: “El tribunal tiene siempre la oportunidad de mostrar que es un órgano que puede estar a la altura del reto democrático; que puede emitir sentencias muy controversiales, pero también puede emitir sentencias que garanticen los derechos políticos y de manera clara que no permiten que se viole la constitución. Estamos frente a esa oportunidad y yo apuesto a que el tribunal será muy sensible en eso”.
De acuerdo con el ordenamiento del TEPJF, el espot ya no podrá transmitirse en la televisión abierta. Falta que la Sala Especializada determine las sanciones tanto para Televisa como para Mexicanos Primero. 

Proceso

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