jueves, 5 de diciembre de 2013

SEDENA la única dependencia que otorga permisos para comercialización de fuegos artificiales

Alejandro Narváez

Tres Valles, Veracruz.- En una entrevista con el Sub-director de la Unidad Municipal de Protección Civil de Tres Valles, Jesús Luis Avalos Ibarra, sobre la venta de fuegos artificiales o pirotécnicos, los cuales son fabricados con pólvora, nitroglicerina y otros ingredientes flamables y explosivos, este indicó que ninguna dependencia de carácter estatal ni federal que no sea la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), puede otorgar los permisos de transporte y comercialización, con base y fundamento en los Artículos 37, 38, 39, 41 y 42 de la Ley General de Armas y Explosivos.
Por lo que indicó, que en el caso de Protección Civil, solo verifica que se cumpla con las recomendaciones de seguridad del plan familiar y de comercialización, desde los permisos de venta hasta lo que es el manejo en los expendios de fuegos artificiales, para que no se susciten accidentes que puedan generar pérdidas humanas.
Pues lo que corresponde a la dependencia de Protección Civil en sus tres niveles, su función es salvaguardar la integridad física, los bienes y vidas de los ciudadanos del país, estado o municipio que corresponda, por lo que en este caso, Ávalos Ibarra dio a conocer las recomendaciones siguientes para que no sucedan accidentes que lamentar.
1.-Elaborar, revisar y o actualizar el plan familiar de Protección Civil y el cual es una obligación.
2.-Si adquiere material pirotécnico, solo hágalo en lugares debidamente autorizados por la SEDENA, de no existir estos lugares, no adquirir los mismos, pues la pirotecnia no regulada incurre en un delito y puede causar grabes accidentes.
3.-Vigilar en todo momento a los menores de edad en la quema de los fuegos artificiales, como palomas, buscapiés, chifladores y otros.
4.-No almacenar productos de pirotecnia en casa, automóvil o entre las ropas.
5.-No encender o detonar material pirotécnico en lugares cerrados, cerca de cilindros de gas, tanques estacionarios, automóviles o materiales flamables y combustible. 
6.-Por ningún motivo arrojar fuegos artificiales sobre las personas, animales o dentro de alcantarillas, drenajes, en contenedores metálicos o de vidrio, pues esto podría aumentar la onda explosiva y o provocar accidentes de fatales consecuencias. 
7.-Si es usted un organizador o mayordomo de fiestas patronales y tiene contemplado el uso de fuegos artificiales para exteriores y o interiores, contrate a una empresa debidamente acreditada y autorizada en el manejo de explosivos por la SEDENA y solicitar orientación de las autoridades municipales de Protección Civil.

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