Ciudad de México.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) divulgó hoy el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
El decreto entrará en vigor a partir del 24 de enero, establece que el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en un término que no exceda los 60 días naturales.
En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinó que en el ejercicio de sus funciones la Sagarpa podrá infraccionar e imponer sanciones administrativas por violación o incumplimiento a la citada legislación.
Precisa que a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable se reforma la fracción IV del Artículo 17, adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo ocho; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86.
Con la reforma al Artículo ocho, corresponde a la Sagarpa promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En tanto, Artículo 13 indica que la Sagarpa se deberá coordinar con la Federación, municipios y con entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la puesta en marcha de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y las que no estén otorgadas expresamente a la federación.
Con la modificación al Artículo 17 establece que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e instrumentación de políticas, a fin de que sea un instrumento que incluya acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático.
En el Artículo 86, la legislación prevé que dentro de los instrumentos de manejo para la acuacultura se deberán incluir acciones de mitigación y adaptación ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.
El Sol de México
El decreto entrará en vigor a partir del 24 de enero, establece que el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en un término que no exceda los 60 días naturales.
En el documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinó que en el ejercicio de sus funciones la Sagarpa podrá infraccionar e imponer sanciones administrativas por violación o incumplimiento a la citada legislación.
Precisa que a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable se reforma la fracción IV del Artículo 17, adiciona una fracción XL, recorriéndose la actual en su orden, al Artículo ocho; una fracción XVII, recorriéndose la actual en su orden, al artículo 13; una fracción XI al Artículo 86.
Con la reforma al Artículo ocho, corresponde a la Sagarpa promover, regular, dirigir e implementar la ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de pesca y acuacultura sustentables, en concordancia con la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables.
En tanto, Artículo 13 indica que la Sagarpa se deberá coordinar con la Federación, municipios y con entidades federativas en materia de pesca y acuacultura sustentables, para la puesta en marcha de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, y las que no estén otorgadas expresamente a la federación.
Con la modificación al Artículo 17 establece que la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e instrumentación de políticas, a fin de que sea un instrumento que incluya acciones en materia de pesca y acuacultura sustentables para la mitigación y adaptación al cambio climático.
En el Artículo 86, la legislación prevé que dentro de los instrumentos de manejo para la acuacultura se deberán incluir acciones de mitigación y adaptación ante la vulnerabilidad actual y futura del cambio climático, en concordancia con el Atlas Nacional de Riesgo.
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