Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional dos artículos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que impiden a los progenitores, en casos de violencia familiar, comunicarse, acercarse, o convivir con sus hijos menores de edad.
Los ministros indicaron que las medidas cautelares contenidas en los artículos 9 ter y 9 quáter del mencionado código, no violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
El fallo derivó de un amparo que promovió un papá, luego de que un juez federal decretó que no podía mantener ni un tipo de contacto con los menores de edad que procreó, debido al constante maltrato a ellos y su esposa.
La Sala puntualizó que tales medidas responden a una lógica proteccionista con el fin de asegurar o garantizar la vida e integridad personal de las víctimas de las conductas antisociales atribuidas.
Los ministros indicaron que las medidas cautelares contenidas en los artículos 9 ter y 9 quáter del mencionado código, no violan los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación.
El fallo derivó de un amparo que promovió un papá, luego de que un juez federal decretó que no podía mantener ni un tipo de contacto con los menores de edad que procreó, debido al constante maltrato a ellos y su esposa.
La Sala puntualizó que tales medidas responden a una lógica proteccionista con el fin de asegurar o garantizar la vida e integridad personal de las víctimas de las conductas antisociales atribuidas.
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