viernes, 3 de octubre de 2014

Piden endurecer castigo cafres del transporte público

Estado de México.- Con penas de seis meses a dos años de prisión, multas que van de los cuarenta a los cien días de salario mínimo, y la suspensión o revocación del permiso, propone el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) sancionar a los transportistas que causen en sus víctimas lesiones.
De ser aprobada en sus términos la iniciativa de reforma al Código Penal Estatal planteada por el diputado Enrique Mendoza, "cuando las lesiones sean producidas a causa de la imprudencia o descuido de concesionarios, permisionarios o conductores del servicio público de transporte, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días de multa".
Además, podrá imponerse la suspensión o revocación de la concesión respectiva.
En la exposición de motivos, el priísta advirtió que "el índice de accidentalidad en los últimos 6 meses aumentó de manera significativa; alcanzando más del 75 por ciento los casos en que autobuses y taxis se vieron inmiscuidos en éstos, respectivamente".
Datos del INEGI de junio de 2010 advierten que el crecimiento poblacional en nuestro país durante los últimos 30 años ha sido de entre el 10 y 20 por ciento por cada década, comparada con la media inmediata anterior, ritmo que produjo una mayor demanda en la movilidad de las personas y bienes.
Desde entonces, indicó, la saturación vehicular en los centros urbanos es un asunto cotidiano, lo que da lugar a otras problemáticas como la cada vez más frecuente comisión de los delitos de lesiones o daño en bienes dentro del transporte público de pasajeros, incluyendo conductas realizadas por la imprudencia o descuido por parte de los conductores.
La Secretaría del Transporte del Estado de México cuenta con 102 mil concesiones para taxis y 60 mil para los colectivos, actividad que radica en los más de 200 mil operadores del transporte público.
El artículo 236 del Código Penal estatal califica las lesiones como toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa. En tanto, el delito de daño en bienes se configura cuando por cualquier medio se dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro, conforme al artículo 309 del mismo ordenamiento.
Del total de accidentes automovilísticos ocurridos durante el primer semestre del presente año, en más de 26 por ciento han participado o han sido provocados por autobuses del transporte público de pasajeros.
En busca de disminuir el número de lesionados y de ciudadanos afectados en sus bienes cuando los hechos sean provocados por elementos del servicio público de transporte de pasajeros, y de tomar medidas administrativas que propicien el adecuado uso de las concesiones, Mendoza Velásquez promovió su iniciativa, que fue turnada a las comisiones para su análisis y dictamen.

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