jueves, 26 de febrero de 2015

El Sistema Anticorrupción no toca al Presidente, incluso en el caso de que cometa ese delito

México, D.F.- La reforma constitucional por la que se crea el Sistema Nacional Anticorrupción que se aprobará en la Cámara de Diputados no contempla sanciones al Presidente de la República en caso de que incurra en actos de corrupción o en faltas administrativas graves como el conflicto de interés.
A pesar de que representantes de la sociedad civil propusieron reformar el artículo 108 constitucional para incluir que el titular del Ejecutivo fuera responsable como cualquier servidor público en caso de incurrir en este tipo de ilícitos, este tema no se incluyó en el dictamen que se pondrá a consideración del pleno de los diputados.
La propuesta cobraba un interés especial en momentos en que el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto enfrenta una crisis de credibilidad, tras el escándalo generado por la adquisición de la “Casa Blanca” de su esposa, Angélica de la Peña, o por el presunto caso de conflicto de interés en que habría incurrido el secretario de Hacienda, Luis Videgaray Caso.
“Debido a todos los escándalos con relación al Ejecutivo, su esposa, al secretario de Hacienda, debería de haber más previsiones para poder considerar al Presidente un servidor público, con las mismas responsabilidades para que se pudiera juzgar al presidente como cualquier servidor público”, afirmó Óscar Arredondo, investigador del Centro de Investigación y Análisis, Fundar, en entrevista para SinEmbargo.
El objetivo de la propuesta es que el Presidente tuviera el mismo tratamiento que otros servidores públicos, que serán investigados y juzgados cuando incurra en faltas administrativas graves o incluso en delitos, gracias al nuevo Sistema Nacional Anticorrupción.
Actualmente, en el artículo 108 de la Constitución que señala las responsabilidades de los servidores públicos no se incluye la figura del Presidente de la República.
Establece que son servidores públicos los representantes de elección popular; miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal; y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública federal o en el Distrito Federal.
Este artículo precisa que “serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales” los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales.

Sin Embargo

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