Ciudad de México.- Una juez federal sentó un precedente al avalar que los padres de familias en la Ciudad de México pueden registrar a sus hijos con el apellido paterno de la madre en primer lugar y el apellido paterno del padre en segundo término.
El fallo abre la puerta para que otros progenitores hagan lo mismo, no sólo en la capital, sino también en otras entidades del país.
La sentencia tuvo su origen porque el Registro Civil del Distrito Federal se negó a registrar a dos menores de 11 meses con el primer apellido paterno de la mamá en primer lugar, pese a que sí lo había acordado con su pareja. Ante esa situación los padres se ampararon.
La jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el DF, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, hija de Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal porque dijo que establece una prelación del varón sobre la mujer.
Explicó que al disponer primero el apellido del varón en el nombre de los hijos y el de la esposa después implica un desconocimiento a la igualdad de género.
El artículo contraviene convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
Su resolución se basó en el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio y tomando en cuenta criterios del máximo tribunal de justicia del país.
La inconstitucionalidad del artículo, detalló en la sentencia, se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores de edad nacidos de un matrimonio heterosexual.
"...lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre", abundó.
De igual manera, detalló, contraviene diversos principios de la igualdad con relación a la estructuración del nombre de los hijos de los matrimonios del mismo sexo, del interés superior del niño y del relativo a la igualdad de género entre el hombre y la mujer.
La juzgadora ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, "por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales".
Como se trata de dos menores de edad, la juez no ordenó, por el momento, darles el derecho a participar en la formulación de su nombre en los términos solicitados por sus padres.
Sin embargo, se reservó y dejó abierto el derecho de los menores para que en el futuro puedan escoger el orden de sus apellidos, para el momento en que cuenten con la edad y madurez suficientes para comprender la trascendencia en su vida de la configuración de su nombre.
El fallo abre la puerta para que otros progenitores hagan lo mismo, no sólo en la capital, sino también en otras entidades del país.
La sentencia tuvo su origen porque el Registro Civil del Distrito Federal se negó a registrar a dos menores de 11 meses con el primer apellido paterno de la mamá en primer lugar, pese a que sí lo había acordado con su pareja. Ante esa situación los padres se ampararon.
La jueza Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el DF, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, hija de Olga Sánchez Cordero, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró inconstitucional el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal porque dijo que establece una prelación del varón sobre la mujer.
Explicó que al disponer primero el apellido del varón en el nombre de los hijos y el de la esposa después implica un desconocimiento a la igualdad de género.
El artículo contraviene convenciones y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.
Su resolución se basó en el derecho humano a la igualdad, a la no discriminación y a gozar de un nombre propio y tomando en cuenta criterios del máximo tribunal de justicia del país.
La inconstitucionalidad del artículo, detalló en la sentencia, se da porque prescribe la forma en la que deben formularse los nombres de los menores de edad nacidos de un matrimonio heterosexual.
"...lo que implica un trato desigual hacia las mujeres y fortalece la estigmatización de roles sociales en los que la progenitora tiene una valor familiar y social menor que el padre", abundó.
De igual manera, detalló, contraviene diversos principios de la igualdad con relación a la estructuración del nombre de los hijos de los matrimonios del mismo sexo, del interés superior del niño y del relativo a la igualdad de género entre el hombre y la mujer.
La juzgadora ordenó a las autoridades responsables modificar las actas de nacimiento de las menores conforme a lo acordado por sus padres, "por lo que el Registro Civil deberá especificar de forma expresa que ellas se registran con el apellido paterno de la madre primero y el apellido paterno del padre después, para que en un futuro que tengan una relación de concubinato o matrimonio, se eviten filiaciones prohibidas por la ley, sin que ello signifique un tratamiento discriminatorio, sino una protección en sus relaciones filiales".
Como se trata de dos menores de edad, la juez no ordenó, por el momento, darles el derecho a participar en la formulación de su nombre en los términos solicitados por sus padres.
Sin embargo, se reservó y dejó abierto el derecho de los menores para que en el futuro puedan escoger el orden de sus apellidos, para el momento en que cuenten con la edad y madurez suficientes para comprender la trascendencia en su vida de la configuración de su nombre.
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