México, D.F.- El Pleno del Senado de la República avaló reformar la Ley Federal el Trabajo, a efecto de prohibir que los niños menores de 15 años de edad sean utilizados para cualquier tipo de trabajo y los mayores a esta edad pueden prestar libremente sus servicios con ciertas limitaciones.
Asimismo, la reforma establece que los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, será del sindicato a que pertenezcan, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el inspector del trabajo o la autoridad política competente quien lo autorice.
Se plantea que los menores de 18 años tendrán la posibilidad de desarrollar labores siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad; que hayan recibido instrucción o formación adecuada y especifica en la rama de actividad correspondiente, en razón de brindarles mayores herramientas de información y formación para el óptimo desempeño de sus labores.
Además, solo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad, en empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo.
El documento prohíbe a los menores de 18 años emplearse en labores peligrosas o insalubres como trabajos nocturnos, industriales o en minas.
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.Cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, estos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
El documento señala que la razón de fondo para no emplear a menores de dieciocho años en determinadas actividades, no implica una cuestión de discapacidad física, sino que, es una medida de protección para los adolescentes en edad permitida para trabajar.
Se trata de asegurarles la plenitud del desarrollo de sus facultades físicas, mentales y la conclusión de su educación obligatoria, puntualiza.
Asimismo, la reforma establece que los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, será del sindicato a que pertenezcan, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el inspector del trabajo o la autoridad política competente quien lo autorice.
Se plantea que los menores de 18 años tendrán la posibilidad de desarrollar labores siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad; que hayan recibido instrucción o formación adecuada y especifica en la rama de actividad correspondiente, en razón de brindarles mayores herramientas de información y formación para el óptimo desempeño de sus labores.
Además, solo podrá permitirse la contratación de adolescentes en este rango de edad, en empleos debidamente calificados por la Junta de Conciliación y Arbitraje o de la Inspección del Trabajo.
El documento prohíbe a los menores de 18 años emplearse en labores peligrosas o insalubres como trabajos nocturnos, industriales o en minas.
Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años dentro del círculo familiar en cualquier tipo de actividad que resulte peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.Cuando los menores de 18 años realicen alguna actividad productiva de autoconsumo, bajo la dirección de integrantes de su círculo familiar o tutores, estos tendrán la obligación de respetar y proteger los derechos humanos de los menores y brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que los mismos concluyan, por lo menos, su educación básica obligatoria.
El documento señala que la razón de fondo para no emplear a menores de dieciocho años en determinadas actividades, no implica una cuestión de discapacidad física, sino que, es una medida de protección para los adolescentes en edad permitida para trabajar.
Se trata de asegurarles la plenitud del desarrollo de sus facultades físicas, mentales y la conclusión de su educación obligatoria, puntualiza.
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