Ciudad de México.- La Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) cuenta con tres días hábiles para expedir los primeros permisos para el autoconsumo recreativo de la mariguana, luego de que un juez federal fijó ese plazo.
El juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, Agustín Tello Espíndola, le notificó un requerimiento a la Cofepris, para que cumpla con el amparo concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a cuatro personas que solicitaron los permisos para el consumo recreativo de la yerba.
Las autoridades obligadas para dar cumplimiento a esta resolución judicial son el director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, Ernesto Nava Sánchez, y el titular de Cofepris, Mikel Arriola. Por la complejidad del caso, es probable que la Cofepris solicite al juez un plazo adicional para cumplir el amparo, ya que tendrá que improvisar el marco jurídico para otorgar el permiso.
Fuentes judiciales informaron que la Cofepris podría alegar que le resulta imposible cumplir el amparo, retomando la objeción que planteó el ministro Jorge Pardo Rebolledo, único que en la Corte votó en contra de permitir el consumo recreativo de la mariguana.
Pardo sostuvo que los quejosos no pidieron permiso para obtener la semilla de cannabis, paso previo indispensable para los actos que sí abarcó su solicitud: siembra, cultivo, cosecha y transporte para autoconsumo.
“Acorde al marco jurídico vigente y que subsiste después de la concesión del amparo, no es posible ni material, ni jurídicamente, obtener mariguana o su semilla, salvo que ello se realice cometiendo uno o más delitos e infracciones administrativas”, explicó Pardo.
Otra posibilidad es que la Cofepris expida los permisos con base en la Ley General de Salud, que desde 2009 no castiga penalmente la posesión de hasta cinco gramos de mariguana para consumo personal. La misma ley sanciona con penas leves —máximo tres años de cárcel— la posesión de hasta cinco kilos de mariguana, siempre y cuando el poseedor no tenga la intención de venderla.
Antes de la resolución judicial dada a conocer este viernes, el titular de la Cofepris, Mikel Arriola, recordó que a diferencia de los amparados por la SCJN, la población en general está sujeta a la Ley General de Salud que prohíbe el consumo de mariguana, por lo que si solicitan permisos similares, éstos serán rechazados de inmediato.
El juez Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa, Agustín Tello Espíndola, le notificó un requerimiento a la Cofepris, para que cumpla con el amparo concedido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a cuatro personas que solicitaron los permisos para el consumo recreativo de la yerba.
Las autoridades obligadas para dar cumplimiento a esta resolución judicial son el director ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas, Ernesto Nava Sánchez, y el titular de Cofepris, Mikel Arriola. Por la complejidad del caso, es probable que la Cofepris solicite al juez un plazo adicional para cumplir el amparo, ya que tendrá que improvisar el marco jurídico para otorgar el permiso.
Fuentes judiciales informaron que la Cofepris podría alegar que le resulta imposible cumplir el amparo, retomando la objeción que planteó el ministro Jorge Pardo Rebolledo, único que en la Corte votó en contra de permitir el consumo recreativo de la mariguana.
Pardo sostuvo que los quejosos no pidieron permiso para obtener la semilla de cannabis, paso previo indispensable para los actos que sí abarcó su solicitud: siembra, cultivo, cosecha y transporte para autoconsumo.
“Acorde al marco jurídico vigente y que subsiste después de la concesión del amparo, no es posible ni material, ni jurídicamente, obtener mariguana o su semilla, salvo que ello se realice cometiendo uno o más delitos e infracciones administrativas”, explicó Pardo.
Otra posibilidad es que la Cofepris expida los permisos con base en la Ley General de Salud, que desde 2009 no castiga penalmente la posesión de hasta cinco gramos de mariguana para consumo personal. La misma ley sanciona con penas leves —máximo tres años de cárcel— la posesión de hasta cinco kilos de mariguana, siempre y cuando el poseedor no tenga la intención de venderla.
Antes de la resolución judicial dada a conocer este viernes, el titular de la Cofepris, Mikel Arriola, recordó que a diferencia de los amparados por la SCJN, la población en general está sujeta a la Ley General de Salud que prohíbe el consumo de mariguana, por lo que si solicitan permisos similares, éstos serán rechazados de inmediato.
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