Toluca, Estado de México.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México obtuvo dos sentencias favorables por las acciones de inconstitucionalidad promovidas ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia estatal, luego de demostrar que algunos Bandos Municipales 2016, sancionan como conductas administrativas delitos contenidos en el Código Penal.
El director jurídico, Jesús Gabriel Flores Tapia, explicó que la Comisión promovió siete demandas y el estatus que tienen a la fecha es que en dos casos se declaró la invalidez de las disposiciones establecidas en la normatividad local; en tres se sobreseyó y en dos más, los municipios reformaron o derogaron las disposiciones.
Detalló que para los casos de Tepotzotlán e Ixtapan de la Sal, se emitió una sentencia declarando la invalidez del documento porque el gobierno local respectivo no hizo las modificaciones sugeridas al Bando Municipal 2016, es decir, la Codhem obtuvo el fallo a su favor. En el primero, el ayuntamiento aceptó que las sanciones ya se contemplaban en el Código Penal y se violentaban derechos humanos, pero no modificó el contenido del documento y en el segundo, no dio respuesta.
En cuanto a los bandos de Coyotepec, Zinacantepec y Temamatla, en el mes de mayo se sobreseyó cada una de las acciones de inconstitucionalidad, en virtud de que se derogaron las disposiciones o se realizaron las reformas correspondientes.
En tanto, los cabildos de Tonatico y Nezahualcóyotl, derogaron las infracciones y se está en espera del acuerdo que decrete el sobreseimento en cada acción promovida.
Cabe recordar que fue en el mes de enero que la Codhem emitió la recomendación general 01/2016 a los 125 ayuntamientos referente a la armonización de los Bandos Municipales y solicitó de manera respetuosa que no contemplaran como infracciones administrativas conductas tipificadas como delitos, ante lo cual algunos gobiernos locales hicieron ajustes a su normatividad pero otros no, por eso se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.
El director jurídico, Jesús Gabriel Flores Tapia, explicó que la Comisión promovió siete demandas y el estatus que tienen a la fecha es que en dos casos se declaró la invalidez de las disposiciones establecidas en la normatividad local; en tres se sobreseyó y en dos más, los municipios reformaron o derogaron las disposiciones.
Detalló que para los casos de Tepotzotlán e Ixtapan de la Sal, se emitió una sentencia declarando la invalidez del documento porque el gobierno local respectivo no hizo las modificaciones sugeridas al Bando Municipal 2016, es decir, la Codhem obtuvo el fallo a su favor. En el primero, el ayuntamiento aceptó que las sanciones ya se contemplaban en el Código Penal y se violentaban derechos humanos, pero no modificó el contenido del documento y en el segundo, no dio respuesta.
En cuanto a los bandos de Coyotepec, Zinacantepec y Temamatla, en el mes de mayo se sobreseyó cada una de las acciones de inconstitucionalidad, en virtud de que se derogaron las disposiciones o se realizaron las reformas correspondientes.
En tanto, los cabildos de Tonatico y Nezahualcóyotl, derogaron las infracciones y se está en espera del acuerdo que decrete el sobreseimento en cada acción promovida.
Cabe recordar que fue en el mes de enero que la Codhem emitió la recomendación general 01/2016 a los 125 ayuntamientos referente a la armonización de los Bandos Municipales y solicitó de manera respetuosa que no contemplaran como infracciones administrativas conductas tipificadas como delitos, ante lo cual algunos gobiernos locales hicieron ajustes a su normatividad pero otros no, por eso se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.
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